Hombre, la cuestión es bastante "peculiar". La Comunidad es soberana para decidir y puede tomar decisiones que, en principio, sólo pueden ser impugnables:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio
De uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica
De soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Sinceramente, en mi modesta opinión, no creo que la decisión de limitar el número de mandos entre en ninguno de los 3 supuestos (tampoco el "b" o el "c"), y, desde luego, no sé si valdría la pena llevarlo a juicio (la única forma de impugnarlo), con todo lo que ello conlleva.
Lo que también está claro, creo, es que le medida no es acertada ni va a funcionar para resolver el problema que, supuestamente, ha llevado a tomarla.
Si quieres resolverlo por las buenas, yo plantearía en una Junta el tema, de nuevo, explicando que la decisión perjudica también a los que no se aprovechan de las plazas ajenas y que el hecho de tener un solo mando tampoco evita aparcar donde no te corresponde (¿quién impide a alguien abrirle la puerta a un amigo o familiar para que aparque en plaza ajena?).
Si no quieres tomarte esa molestia (o te la tomas, pero no logras convencer a nadie), pregunta en una tienda si los mandos de vuestro garaje se pueden "clonar". Si es así, ya sabes lo que puedes hacer... (¿quién va a poder controlar los mandos que tiene cada vecino?)