Derogar un acuerdo de una comunidad de vecinos.

Hace un año la comunidad de vecinos en la que resido acordó por mayoría simple la instalación de un ascensor, aunque dicho acuerdo estuvo lleno de irregularidades nunca se llego a impugnar y a fecha de hoy de los 40 propietarios que formamos la comunidad 28 han decidido no pagar la derrama y quieren que se vuelva a votar pues la mayoría aunque en su día votaron a favor actualmente no pueden hacer frente a los pagos, el problema reside en que al no estar al corriente de pago se les niega el voto en todas las reuniones con lo que tan solo 12 propietarios tienen este derecho y por tanto hacen y deshacen a su antojo no permitiendo que el tema se vote de nuevo.
La cuestión es...¿cómo se puede derogar el acuerdo de hace un año cuando actualmente la mayoría de vecinos esta en contra del mismo?
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Solo tienen dos opciones ponerse al día en los pagos y votarlo en junta habiendo recuperado su derecho de voto o ir al juzgado.
Una opción es pagar las cuotas revocar el acuerdo y votar la recuperación de la derrama si no se va instalar el ascensor.
Un saludo
914254481/626764724
Si vamos al juzgado..¿en qué basamos la denuncia? Pues ya estamos fuera de plazo para impugnar.
Lo mejor es que con todos los datos en la mano sea un abogado el que les pueda comentar la opción más viable, supongo por lo que dice que hay un abuso de poder.
914254481/626764724
Ante todo muchas gracias por su pronta respuesta, tengo una ultima duda que comentar y creo que con esto tendré una idea clara de que solución adoptar... En el momento de la primera votación ( cuando se acordó instalar el ascensor) no se tubo en cuenta quien estaba al corriente de pago y quien no, con lo que hubo votos tanto a favor como en contra de propietarios que debían dinero a la comunidad...¿seria posible esgrimir este argumento para una posible demanda o incluso como defensa en el caso de que la comunidad nos denunciase por no pagar la derrama?.
Si en la votación votaron morosos el acuerdo es fácilmente impugnable siempre y cuando no se haya pasado el plazo del año desde que haya recibido el acta de la reunión.
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPH
914254481/626764724

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