Arreglo puerta de azotea
Buenas tardes, mi edificio consta de unas pocas viviendas, una oficina y un local. La escritura de división horizontal dice que la azotea que remata el edificio será de uso exclusivo de las viviendas por lo que las fincas uno y dos (es decir local y oficina) quedan exentas de contribuir a los gastos de reparaciçon y conservación de la misma. La puerta de acceso a la azotea hay que sustituirla por estar inservible. ¿Hay qué hacer una derrama para que la paguen solo los propietarios de las viviendas y excluir al local y a la oficina?. Si la azotea es también acceso al cuarto de máquinas del ascensor, del que se beneficia la oficina, no me parece justa esta disposición, pues no solo es azotea para tender la ropa.
Un saludo y muchas gracias.
Manuel desde tenerife.
Un saludo y muchas gracias.
Manuel desde tenerife.
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Respuesta de Pedro Sanchez Martinez
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