Arreglo puerta de azotea

Buenas tardes, mi edificio consta de unas pocas viviendas, una oficina y un local. La escritura de división horizontal dice que la azotea que remata el edificio será de uso exclusivo de las viviendas por lo que las fincas uno y dos (es decir local y oficina) quedan exentas de contribuir a los gastos de reparaciçon y conservación de la misma. La puerta de acceso a la azotea hay que sustituirla por estar inservible. ¿Hay qué hacer una derrama para que la paguen solo los propietarios de las viviendas y excluir al local y a la oficina?. Si la azotea es también acceso al cuarto de máquinas del ascensor, del que se beneficia la oficina, no me parece justa esta disposición, pues no solo es azotea para tender la ropa.
Un saludo y muchas gracias.
Manuel desde tenerife.

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1.- La verdad es que me hace una pregunta, que sin ver el Edificio, me cuesta responder.
2.- Como primer principio, pienso, salvo mejor criterio, que solamente deben de pagar los gastos, las viviendas, dado que el resto no tiene el uso y disfrute de la Azotea y lo del acceso al cuarto de máquinas, me parece muy ocasional, para que sea un motivo de contribución a los gastos.
3.- En el esquema, mental, que me hago, esta puerta está entre la escalera de Edificio y la Azotea, siendo, en este caso, un elemento común, por lo que habría que contribuir todos los propietarios.
4.- Ante la duda, les aconsejo que hagan una Junta General Extraordinaria, si el importe del arreglo merece la pena, para tratar este asunto y llegar a un acuerdo. Si el importe del arreglo no es muy relevante, y no se convoca Junta General, lo mejor es que lo paguen las viviendas.
Saludos
Pedro

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