Duda sobre obras en terrazas/áticos

Hola,
En mi comunidad (21 vecinos), las viviendas del último piso tienen lo denominado "áticos", que a su vez forman el tejado del edificio. El edificio tiene 7 años y estas terrazas de arriba han sufrido daños (baldosas levantadas y "agujeros" por problemas con la materia prima utilizada.
No podemos acudir a la constructora porque está en concurso de acreedores y no es viable en absoluto. Por lo tanto se debe arreglar entre los vecinos. Mi duda es, dado que se trata de terrazas del edificio para uso privado (áticos), si debemos colaborar todos los vecinos en el coste de reparación (~25.000€). Siempre y cuando el daño a día de hoy no sea tan grave com para que afecte a la estructura del edificio, ¿tenemos obligación el resto de pagar?. Otra cosa es que se quiera colaborar, pero conociendo si se tiene o no obligación.
Le agradecería que me mostrara algo de luz al respecto.
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Sergio

Respuesta
1

Todas las terrazas de todos los edificios son zonas comunes de uso privativo. Así, si se produce un desperfecto en la misma, es responsabilidad de la comunidad su subsanación salvo que se demuestre dolo o intencionalidad en el inquilino del mismo. En su caso, lo deben sufragar entre toda la comunidad y les recomiendo que antes de que comience el otoño, puesto que un agujero en el solado le aseguro que va a causar humedades a medio o largo plazo, y en ese caso la solución se va encareciendo.

Ese gasto puede ser que lo cubra el seguro de la comunidad, miren las coberturas, porque igual se llevan una alegría.

En caso de no cubrirlo, debe ser un gasto que se soporte entre toda la comunidad a coeficiente, eligiendo en junta de vecino el tipo de arreglo a llevar a cabo.

Pidan más presupuestos, 25.000€ me resulta demasiado caro para simplemente cambiar un solado, según parece ser su indicación, salvo que sea de un tamaño importante (500 - 600 metros cuadrados)

Esperamos haberles ayudado. Saludos,

www.bgasociados.es

Gracias por la rápida respuesta.

A priori no se trata de un daño provocado por el inquilino. Tengo una duda acerca del seguro de la comunidad, ¿Es obligatorio disponer de él? ¿Se han dado casos en los que sí se cubra un daño de este tipo?

Gracias de nuevo por su tiempo.

Disculpe, se me olvidó preguntarle si en la votación para hacer el arreglo debe haber unanimidad o basta con una mayoría. En este caso, ¿qué tipo de mayoría?.

Gracias de nuevo por su tiempo

Saludos

Comenzando por el final, el arreglo hay que hacerlo sí o sí, con acuerdo o sin el. Lo dice claramente la LPH, artículo 10, cuando dice:

"Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de
propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y
vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los
propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y
cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos
de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato
y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber
legal de conservación"

Lo que deben aprobar por mayoría simple es el presupuesto a contratar (como le digo, yo moraría unos cuantos...)

Sobre el seguro de la comunidad, no es obligatorio disponer de el, pero si muy recomendable y casi necesario, como el de una casa. Tenga en cuenta que si por ejemplo la finca sale ardiendo... ¿quién cubre esos daños? Es algo que ni me plantearía el prescindir de él. Y luego, dependiendo de las coberturas que contrate, como el seguro del coche, no es lo mismo el más barato que el más caro.

Esperamos haberles ayudado. Saludos,
www.bgasociados.es

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