Impugnación acta vecino no asistente

El otro día hice una consulta y ud. Me respondió.

Me gustaría su opinión sobre esta otra respuesta http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/9k3c7qg8a3qkn/impugnacion-de-acta-por-vecino-no-asistente ; en concreto en relación a la última parte que dice que es obligatorio abogado y procurador.

Saludos

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Respuesta
1

Disculpe no me deja ver la respuesta, ¿la podría copiar?

Pues no sé muy bien porqué no puede ver la respuesta, (no sé si aparecerá visible para todos en el apartado de preguntas finalizadas); aún así, como tiene muchas partes, simplemente le pongo la última relativa a la necesidad/no de tener abogado y procurador para impugnar el acta:

"Lamento decirle que se equivoca todos los juicios civiles son con abogado y procurador excepto los verbales hasta una cuantía.
Esto es así por la ley de enjuciamiento civil, cosa diferente es en el ámbito penal.
Un saludo.
Pd: recomiendo lectura de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

La ley de enjuiciamiento civil prevé unas excepciones a la necesidad de presentar la demanda siempre con abogado y procurador. Las dos principales son: las demandas o reclamaciones de cuantía no superior a 2.000 euros (denominado juicio verbal) y las peticiones iniciales del procedimiento monitorio, éste de cualquier cuantía. Por lo tanto, el caso más frecuente son las demandas por impagados. Hay que tener en cuenta que en los casos mencionados en que no es obligatorio ir con abogado y procurador también se puede optar por ir asistido solamente de abogado o procurador. Esto aparece reflejado en el art . 23 y 31 de la ley de enjuiciamiento civil.

De todos modos no quiero entrar en debates con ningún compañero de foro, es tan fácil como ir a plaza de castilla y solicitar el escrito y allí le dirán si va a requerir abogado y procurador o no.

Mucha suerte y feliz año

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