ART 10
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación de título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o<strong style="line-height: 1.5em;"> solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones.
<strong style="line-height: 1.5em;">a). Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las <strong style="line-height: 1.5em;">necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad<strong style="line-height: 1.5em;">, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte d la Administración, del deber legal de conservación<strong style="line-height: 1.5em;">.
<strong style="line-height: 1.5em;">
En el registro de la propiedad de su localidad puede consultar el estado original del local y el de la segregación.
El art. 7.1 LPH se refiere a obras interiores dentro de la propiedad pero el acceso al agua debe realizarse también realizando obra en elementos comunes por lo que el adecuado es el 10.1 a tal y como le comenté en la respuesta anterior