Local sin agua ni desagüe que es segregación de otro. ¿Puede negarse el dueño del otro a dar acceso?

Hemos alquilado un local que no tiene agua ni desagüe.

El local del que está segregados es un bar.

¿Puede negarse el dueño del bar a dejarnos pasar por su local para conectarnos al desagüe de la Comunidad?

El local esta en la calle Ibiza de Madrid.

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Respuesta

Si ha segregado el local le tiene que dar acceso a los servicios básicos, pueden denunciarle si no lo hace, mándele un burofax dándole un plazo de 15 días para faclilitarle el acceso a servicios de agua, luz y todos los que necesiten y apercibale que de no hacerlo tomará medidas legales.

La comunidad esta obligada a permitirle las obras necesarias en virtud del art. 10.1 a LPH

Buenos días y gracias por la pronta respuesta.

Leyendo el artículo 10.1 no parece que me pueda acoger a él para exigir la propietario del otro local que me de acceso a los servicios de agua y desagüe. Dicho artículo, en su apartado a) hace referencia a obras en el edificio y en su apartado b) sí se refiere a piso o local pero únicamente obras referidas a habitabilidad por personas con discapacidad.

En nuestro caso el local se va a destinar a venta de lotería y hace falta tener un aseo. El dueño que nos alquila el local nos dijo que en su momento hubo un cuarto de baño en este local pero creo que nos ha mentido porque no hay ni rastro de ello. En el local de al lado (también alquilado) hay un bar. Hemos hablado con quien lo regenta y no le hace gracia que le molestemos con la obra, pero nos pone como excusa que el dueño del local no quiere permitirnos pasar por su local para llevar el desagüe hacia el pozo común de la propiedad que está en un patio trasero al bar.

Se me ha ocurrido ver cómo está escrito en el Registro la segregación que en su día se hizo del local, por si pusiera algo al respecto de que tenga obligación de dar acceso al local segregado, pero ni el propietario de nuestro local ni el Administrador tienen documentación al respecto. ¿Dónde puedo conseguirla?

¿Podríamos acogernos al artículo 7.1 de la LPH para exigir que nos dejen hacer la obra?

Gracias y un saludo.

ART 10
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la Junta de propietarios,
impliquen o no modificación de título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o<strong style="line-height: 1.5em;"> solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones.

<strong style="line-height: 1.5em;">a). Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las <strong style="line-height: 1.5em;">necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad<strong style="line-height: 1.5em;">, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte d la Administración, del deber legal de conservación<strong style="line-height: 1.5em;">.

<strong style="line-height: 1.5em;">

En el registro de la propiedad de su localidad puede consultar el estado original del local y el de la segregación.

El art. 7.1 LPH se refiere a obras interiores dentro de la propiedad pero el acceso al agua debe realizarse también realizando obra en elementos comunes por lo que el adecuado es el 10.1 a tal y como le comenté en la respuesta anterior

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