Reformas en el mantenimiento de la piscina comunitaria

La urbanización donde habito lleva construida 5 años y desde el inicio estamos teniendo problemas con la puerta de acceso de vehículos al garaje, hasta el punto que en la actualidad es imposible abrirla con el mando a distancia y se debe hacer con la llave manual, aunque incluso, en ocasiones, esta falla. El administrador hace caso omiso al problema y únicamente viene el técnico de mantenimiento para hacer las revisiones periódicas.
Además de ello, hay varios vecinos, los cuales pertenecen a la Junta directiva, que desde hace tiempo están empecinados en cambiar la piscina comunitaria y que ésta sea de agua salada, ya que según ellos, su mantenimiento sería más económico, aunque en un principio habrá que hacer un importante aporte económico para lo cual, con toda seguridad, se deberán hacer recibos extraordinarios ya que el presupuesto de la comunidad está bajo mínimos. Este punto será tratado en la próxima reunión de propietarios.
¿Puedo exigir a la comunidad que, hasta que no se solucione el problema de la puerta de acceso al garaje y esta funcione correctamente, se deje sin efecto cualquier resolución que se adopte referente al cambio del mantenimiento de la piscina? Supongo que al ser el acceso al garaje con mando a distancia un servicio que se me ofrecía al adquirir la vivienda tendrá prioridad al cambio caprichoso de cualquier otro elemento común como en este caso es la piscina.

1 Respuesta

Respuesta
1
El art. 10.1 de la LPH establece: " Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad".
Por este motivo la comunidad esta obligada a realizar el arreglo de la puerta independientemente de la decisión tomada en la piscina.
En cuanto a la piscina depende que la obra en función de si la obra es necesaria o no y del importe varia la obligación de hacer frente a la derrama:
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH) :
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados.
Mucha suerte y un saludo
Le agradezco ante todo la rapidez de su respuesta, pero me queda una duda. El cambio de la piscina para ser de agua salada no es una necesidad, sino que con el tiempo será un ahorro, según algunos, en el mantenimiento de ésta, por lo que si superara el importe de tres mensualidades y me negara a participar en el pago de las cuotas para hacer la reforma, ¿se me podría negar el uso y disfrute de ésta una vez se realizara? Entiendo que cualquier vecino tiene derecho a utilizar cualquier elemento común, en este caso la piscina, y sólo se habría cambiado el tipo de mantenimiento.
Muchas gracias por su ayuda
Como usted va a seguir haciéndose cargo del resto de los gastos de la piscina como ha hecho hasta ahora no pueden privarle su disfrute porque si dejasen la piscina como esta usted la usaría, usted no se niega a pagar el mantenimiento de la piscina, socorrista si fuera necesario... lo que se niega a pagar es un cambio que no es necesario con lo que no le pueden privar del uso y disfrute de la piscina
Es más la piscina estará en el titulo constitutivo (escritura de divison horizontal) y según el art. 3 LPH se le otorga la copropiedad junto con el resto de propietarios de la comunidad y poder disponer de ellos ( dentro de la lógica claro está).
Otra cosa seria si no hubiese piscina y se construyera una nueva al no participar no podría usarla.
Mucha suerte y un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas