Reparaciones urgentes abonando material presidente sin facturas

debido a un huracán se hicieron unas reparaciones urgentes (1/3 del tejado roto y desplazado) se compraron tejas que los vecinos vieron y se colocaron sin costo de mano de obra, así como reparaciones diversas con compras de cintas impermeabilizantes y tubos silicona-(que también se visualizan) que en dos años ascendieron a una pequeña cantidad, como fueron urgentes o necesarias (limpieza de canalones incluidas) no se tiene factura o se perdieron, pero la obras se visualizan actualmente es prueba suficiente de gasto?

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Respuesta

El presidente en casos urgentes como el administrador está facultado a realizar reparaciones urgentes como bien hizo usted en su momento, el problema es que debe justificar dichos importes lo que debería hacer es acudir a donde compró dichos materiales para que le faciliten una copia del ticket o si pago con tarjeta un extracto de la compra para poder justificar los importes.

Depende de la voluntad de los vecinos que acepten el pago sin dichos justificantes aunque lo normal es que se los exijan.

el problema es que es de hace varios años, y en un principio los vecinos me felicitaron por la misma y por la traída de materiales, es decir que la obra se ve actualmente, y creo recordar que una obra si se demuestra que se hizo no hace falta mas demostración (aunque sea por perdida de la factura)

No hay duda de la obra ni de su realización, eso está claro, el problema es que los vecinos le discutan el importe si no puede justificarlo o no lo acepten, ¿cómo podría usted demostrar lo que realmente le valió si no es con el ticket? Yo intentaría acudir a la tienda si les explica el caso no creo que tengan problemas en hacerle algún tipo de justificante, si no como le digo depende de la voluntad de sus vecinos aceptar o no ese importe.

se que existen sentencias sobre el caso porque el objeto del gasto si se ha realizado y se observa, luego no puede quedar al albur de la cdad., si no nos encontraríamos que una mera exhibición de facturas daría derecho al cobro y lo importante es el hecho del arreglo, y la comprobación del gasto, es la factura ,pero sigo diciendo que el hecho importante es el arreglo que se puede evaluar sin factura (muchas cdades, no quieren facturas por el ivi, por lo tanto no existen como tales)

gracias

Nosotros le estamos asesorando en función a lo que pregunta, se que la respuesta que necesita es otra pero no le podemos engañar, es difícil demostrar el precio de algo sin una factura, si usted sabe que hay sentencias debería hablar con un abogado especializado por si le demandan y realizar la defensa en base a esas sentencias, nosotros somos administradores de fincas no expertos en derecho y le podemos decir lo que establece la ley, hay infinidad de sentencias que crean jurisprudencia sobre cualquier ley pero esa pregunta debe hacérsela a un abogado especializado aunque tenga en cuenta que no siempre son aplicables porque no todos los casos son iguales.

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