Cambio de administrador de dudosa legalidad.

Primero de todo, agradecerle su ayuda.
A continuación paso a explicarle el motivo de mí consulta.
En la comunidad en la que resido se ha cambiado de administrador porque el que venía haciendo esta labor lo ha dejado voluntariamente y me consta que a la inmensa mayoría de los propietarios no se nos ha convocado a ninguna junta ni ordinaria ni extraordinaria para este propósito y quisiera saber cuál es el procedimiento a seguir en estos casos y si tal y como se han hecho las cosas este cambio de administrador es válido.
Le reitero mi agradecimiento.

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El administrador puede renunciar a su cargo pero para nombrar otro es necesario que se elija en junta de propietarios en virtud del art. 14 a LPH.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
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Optimizo Comunidades

Entonces, desde su punto de vista ¿esta designación de administrador no es valida?

Si no se ratifica en junta no es valida puesto que la ley establece claramente que la potestad para elegir los cargos entre ellos el administrador es en junta de propietarios y no de otra forma.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
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