En el título constitutivo deben describirse tanto el inmueble como los elementos independientes

Entonces:

1) ¿ es necesario establecer la superficie de cada piso, aunque se quiera hacer un duplex en el futuro?

2)¿el número de baños de cada piso?

3)¿los lnides del rellano de entrada?

4) ¿ la cuota de participación de cada elemento privativo?

Respuesta
1

Se regula en al art. 5 LPH y debe establecer todo lo que usted pregunta excepto el numero de baños, no detalla el interior de las viviendas esto aparecerá en al escritura de propiedad de cada una de las viviendas. El titulo constitutivo para que se haga una idea es una descripcion de la comunidad y de las viviendas pero no de su interior, locales, anejos y zonas comunes que la forman.

Artículo 5.
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

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