Aprobación tema comunitario que no esta en la orden del día

Se convoca una Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios para tratar 3 puntos concretos en la orden del día sin ruegos ni preguntas. Una vez tratados los puntos del orden del día se transmite la queja de que la limpieza de la comunidad no va bien (cosa que no es cierta ni tampoco ha habido ninguna incidencia en especial) y se decide por mayoría de los allí presentes volver a la empresa anterior (la dejamos por descontento general),sin presentar nuevos presupuestos ni nada, y todo esto a partir de menos de un mes. Mi pregunta es : Es legal esta actuación, no se trataba de la reunión General Extraordinaria anual sino de una extraordinaria para tratar 3 puntos muy concretos y el cambio de empresa de limpieza no estaba en la orden del día. Yo no pude asistir pero tengo algún derecho a hacer una queja y si no es legal el procedimiento que debería hacer y que tiempo tendría para hacerlo?. Muchas gracias.

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Muy brevemente:

1.- Solamente se pueden tomar acuerdos, en las Juntas Generales (Ordinarias o Extraordinarias), sobre los que existen como puntos en el Orden del Día, ni siquiera en Ruegos y Preguntas.

2.- Ahora falta que la Empresa de Limpieza admita su cese, o, por el contrario, demande a la Comunidad, por incumplimiento del Contrato.

3.- Una vez recibida el Acta, tiene 30 días, para comunicar a la Junta de Gobierno, su intención de impugnar el Acta, que, supongo, contemplará el acuerdo del cambio de Empresa de Limpieza y 3 meses para impugnar, en el Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el art. 18 LPH

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