¿Obligación de pago de cuota de la comunidad?

Buenas tardes,

Acabo de leer en una noticia sobre un piso cuyo propietario es un banco que no paga las cuotas de la comunidad que no es obligatorio hacerse cargo de las cuotas de la comunidad debidas que vayan más allá del último año legalmente.

¿Es cierto esto? Si es así, es perfectamente entendible que los bancos no paguen las cuotas, a sabiendas que bastará con pagar sólo los últimos 12 meses cuando les convenga, y sólo 12 meses.

¿Pero, es cierto o está equivocada la noticia? Adjunto el enlace de la misma: http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20130616/vizcaya/bbva-exigira-juez-desalojo-20130616.html

Muchas gracias y un saludo,

Martínez Ruiz

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Respuesta
1

No es exacta, la obligación de pago del nuevo propietario en este caso el banco es el año de la transmisión y el inmediatamente anterior en virtud del art. 9.1 e) LPH

El resto se lo deberían reclamar al anterior propietario pero siendo victima de un desahucio es complicado porque será insolvente.

Por eso la comunidad no debe permitir que se acumule mas de un año y debe reclamarlo por el procedimiento monitorio para evitar ésto. Art. 21 LPH

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