Salvar el voto

¿Cómo se salva el voto en una junta?

¿Qué diferencia de efectos-consecuencias hay entre votar no y salvar el voto?

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1

Salvar el voto es cuando figura expresamente en el acta la oposición de un vecino.

La diferencia es que si no se salva el voto no se puede impugnar en virtud del art. 18 LPH.

Así que entiendo que la diferencia es que si simplemente votas NO, no se puede saber si fuiste tu u otra persona quién votó no; y por tanto SALVAR el voto, es que en el ACTA FIGURE tu nombre.

¿y cómo me aseguro eso? Quiero decir, si el presidente - administrador tienen "mala fe", y no quieren ponerlo en el acta, ¿no puedo exigir un papel en la junta firmado por ellos que diga que he salvado el voto?

Porque en ese caso, sería mejor NO ASISTIR (ni con representación), que ahí siempre me deja el art. 18 la opción de impugnar

Saludos

Viendo los antecedentes como bien dice haría que firmen papel y que los vecinos sepan que están obligados a ponerlo en acta por si finalmente no lo hacen, demostrando su mala fe.

Tiene la opción de no asistir pero tenga en cuenta que si no lo hace depende de la redacción del acta y no sabrá que se hace realmente en la junta cuando por lo que cuenta es una opción de hacer ver a sus vecinos las irregularidades que comenten y que perdería si no asiste.

Vamos, que le puedo pedir que me firme el papel pero no obligarle.

Los vecinos ya saben cómo son, pero por no enfrentarse seguimos tragando

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