Funciones del administrador de fincas

En mi comunidad de vecinos tenemos contratado a un administrador de fincas (una empresa) y quería saber si ellos tienen obligación de arreglarnos, a mi y a otra vecina, unos papeles relativos a un error en la numeración de las viviendas. Me explico...
En la escritura de mi piso pone que vivo en un piso diferente al real, los constructores numeraron mal... La cuestión es que mis papeles de impuestos y diversa documentació importante llegan a mi vecino y la de mi vecino me llega a mi... Los del Ayuntamiento dicen que para poder cambiar en su base de datos el piso de mi vivienda (para mandarme bien la correspondencia) tenemos que llevar mi vecino y yo las escrituras... ¿Estos trámites los debe hacer nuestro administrador de fincas?
Otra duda ¿Cada cuánto debe presentar el administrador de fincas las cuentas de la comunidad y cada cuanto tiene que convocar reunión de vecinos?

6 Respuestas

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Siendo un trámite tan sencillo como es el de llevar las escrituras le aconsejaría que lo hicieran ustedes mismos. Los administradores de fincas se encargan de trámites que afectan a una sociedad que es la comunidad de vecinos y los problemas particulares quedan al margen. Puede ponerse en contacto con ellos y comprobar si este es el caso pero seguramente acabarán muchísimo antes si van ustedes y se ahorrará alguna cantidad.
Sobre las reuniones y las cuentas dependerá del contrato que se tenga especificado entre al comunidad y la administración de fincas. Lo usual es que las reuniones se hagan trimestrales (si existen obras o modificaciones de la finca se suelen hacer mensuales en esos periodos) y las cuentas anuales. En periodos de obras debería hacerse un seguimiento mensual de las cuentas también para ver los gastos e ingresos en cada punto.
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Esos tramites son particulares de su vecino y usted no pertenecen a la comunidad con lo que lo normal es que la mayoría de las adminsitraciones no lo cubrirán, de todos modos habría que ver el contrato que firmaron con el administrador para ver que tipo de obligaciones tiene el administrador con la comunidad, esto también depende del precio normalmente a más barato menos obligaciones.
Nosotros en nuestro caso hay vecinos que también les estamos gestionando papeles de forma particular, en registro, subvenciones...
Las cuentas se deben presentar obligatoriamente anualmente pero la comunidad puede establecer adicionalmente otros plazos semestrales, trimestrales... si así se acuerdan en junta, el presidente debería llevar un control de las cuentas sobre el administrador.
Ademas cualquier vecino puede solicitar que se les enseñen en cualquier momento en virtud del art. 20 e LPH
Las obligacones del administrador están en el art. 20 LPH
En cuanto a las convocatorias las debe hacer el presidente o un 25% de los vecinos no el administrador siendo obligatoria al menos una anualmente (junta ordinaria).
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Las reuniones de vecinos, no las convoca el Administrador, sino que es el Presidente el que lo hace, y el Administrador el que envía la carta de convocatoria a los vecinos, por tanto se harán las reuniones que el Presidente considere necesarias.
Si no hay ningún problema grave en la comunidad que precise de una reunión extraordinaria, se celebrara unicamente la reunión Ordinaria anual, en la que se hace la renovación de los cargos de Presidente, Administrador y Secretario y se presentan cuentas.
En cuanto a la numeración errónea de las viviendas os va a ser mucho más efectivo ser tanto tu vecino como tu quien os presentéis en el Ayto con las escrituras de propiedad para que subsanen el error.
No dudes en consultarme cualquier cosa.
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En principio, con los datos que nos aporta no nos parece que sea competencia de su administrador la solución a la cuestión que nos plantea. Más bien parece un error en el otorgamiento del titulo constitutivo inicial. Por tanto, podría considerarse cortesía profesional por su parte si pudieran ayudarles en su caso, cosa que tampoco está del todo clara, al mediar el ayuntamiento con una solicitud a ustedes, como propietarios individuales.
En cuanto a la rendición de cuentas y la convocatoria de juntas, es obligación realizarlas al menos una vez al año.
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1.- El Administrador de Fincas, es un mandatario de la Comunidad de Propietarios, pero no de los propietarios en particular, por tanto, esas gestiones "particulares", no entran dentro de sus obligaciones. Pueden ponerse en contacto con él y les hará, seguramente, un precio especial, en su minuta de servicios.
2.- La presentación de las Cuentas, normalmente, tiene una periodicidad anual y el mismo criterio se sigue para las Convocatorias de las Juntas Generales Ordinarias. No obstante, la facultad de convocatoria, al igual que el Orden del Día, es del Presidente.
Saludos
Pedro Sánchez
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No, el administrador de fincas no esta para esas funciones.
Para poder cambiar los números si están mal puestos en las escrituras tendrían que cambiar las escrituras pero eso lleva un coste
Por ultimo las cuentas serian 1 cada dos años o cada cambio de presidente;así como las reuniones .
Normalmente se hacen 1 al año

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