Sigo sin tener claro que os puedan reclamar unos gastos de una Comunidad que no existía.
En cuanto a lo que comentas de que en la Junta de Constitución el constructor era mayoría, hay que tener cuidado. No por tener más viviendas es mayoría, automáticamente.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, las mayorías se contabilizan por número de votos y cuotas de participación. Cada propietario tiene un único voto, con independencia del número de propiedades que posea. Es decir, el constructor tiene 1 voto, aunque tenga 13 o 15 propiedades. Para que los votos de la mayoría de los propietarios se consideren como mayoría, además, deben corresponder a la mayoría de las cuotas de participación.
La LPH especifica en diversos apartados que:
"(...) bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios
Que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (...)"
Si concurren la mayoría de propietarios y de cuotas, no hay problema (y es habitual que así sea), pero no siempre es así.
Si no ocurre eso, no se alcanza la mayoría necesaria y será el Juez el que decida cuál es la decisión válida.
En vuestro caso, en la votación, si los dos propietarios particulares votasteis en contra de lo que votó el constructor, no hay mayoría válida porque:
- 2 votos vuestros contra 1 del constructor (la mayoría es vuestra)
- Vuestros 2 votos (aunque sean mayoritarios) no representan la mayoría de las cuotas de participación
Por tanto ¿quién gana la votación? Nadie...