Ley propiedad horizontal

Le escribo para ver si me puede asesorar un poco.
Hace unos meses hicimos una reunión de propietarios de unas plazas de garaje que tenemos junto a los bloques de viviendas, en la reunión se acordó por unanimidad que la puerta se pagaría a partes iguales, pero pasados los días y una vez encargada la puerta unos propietarios se echaron atrás diciendo que querían pagar por coeficientes de participación.
El problema es que en ningún momento hemos constituido la comunidad en 25 años, siempre lo hemos realizado todo a partes igualitarias.
Ahora la mayoría mantienen el pagar a partes iguales, pero 2 quieren hacerlo por coeficientes. No hay forma de llegar a ningún acuerdo ya que 10 se mantienen en su primer voto y 3 por coeficientes.
Me gustaría saber que es lo que debemos de hacer, porque no hay forma de arreglarnos y el constructor quiere su dinero.
Ellos dicen que tienen la ley en su mano y que debe de pagarse por coeficientes y los otros que dieron una palabra a la hora de hacer el encargo y que se mantienen en pagar igualitariamente.
Por ahí he leído que la ley establece dos formas de voto:
-Por nº de propietarios
-Por porcentaje de participación, de esta forma los que tienen más coeficiente pueden decidir, ¿es esto realmente cierto?
Estas personas se han estado asesorando y dicen que los porcentajes de participación solo sirven para adoptar acuertos, no para determinar la forma de pago. ¿Es cierto?
También se basan en que si uno de ellos dice que no que quieren por coeficientes, los demás tenemos que acatar lo que dicen.
Por favor, necesito que me aclare un poco antes de la próxima reunión.

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Salvo acuerdo unánime en otro sentido, el reparto de los gastos comunitarios debe realizarse según se especifique en el Titulo Constitutivo (Escritura de División Horizontal y/o Estatutos) de la Finca. Si es cierto que aún no han constituido la Comunidad, esto es lo primero que deberían hacer, especificando en esa constitución la forma prevista para el reparto de los gastos, para evitar así desacuerdos en el futuro. Con carácter general, se suele establecer el cálculo según la cuota correspondiente a cada propietario, siendo de todas formas necesaria la unanimidad para el establecimiento o modificación de este u otro método.
En cuanto a la forma de cómputo de los votos, la ley se refiere a la doble mayoría, precisamente para evitar la supremacía en la toma de decisiones según las propiedades de cada vecino. Es decir, los acuerdos han de tomarse teniendo en cuenta el número de personas y el porcentaje de cuota participativa, de forma inseparable. Un acuerdo de mayoría simple para ser válido, por ejemplo, ha de tener a su favor el 51% del número de copropietarios más el 51% de las cuotas de propiedad, tanto si coinciden el primero con las segundas, que es el caso más frecuente, como si no. Es necesaria la mayoría calculada de las dos formas simultáneamente.
En resumen: si su propiedad está claramente separada e identificada mediante su correspondiente titulo (Escritura) y éste indica un porcentaje de participación sobre el total de la Finca, con carácter general su aportación a los gastos comunes tendría que calcularse en base al citado porcentaje, siendo necesaria la unanimidad de los propietarios para establecer otra forma distinta de cálculo. Si esta Escritura no existe, sería necesario primero proceder a la división horizontal de la finca.
Todo ello sometido siempre a las características particulares de cada Finca, y sin prejuicio de que deban hacer frente a la deuda contraída con el constructor de la puerta.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Por favor, cierren las respuestas cuando las consideren completas, para poder atender a otras personas. Estamos a su disposición en Finurcam S.L. Mail: [email protected]
Buenas tardes:
Ayer mismo nos amenzaron con que nos van a demandar al resto que no queremos pagar por coeficientes. Ellos dicen lo siguiente:
Que como la comunidad aun no está constituida una vez se constituya ellos pueden decidir la forma de pago, es decir, pagar por coeficientes.
Yo creo según la explicación que usted me ha dado y si no he entendido mal, si tenemos en la asamblea sale más del 51% de propietarios y de cuotas de participación a la vez, tendrías la opción de elegir formas de pago, etc.
Pero no estoy del todo muy seguro, ya que ellos dicen que si uno se pone en contra no hay nada que hacer y pagarías por coeficientes.
El lunes tenemos la próxima junta, si es tan amable de comunicarme algo se lo agradecería, ya que los que queremos a partes iguales vamos a ser demandados.
Un saludo
La cuestión primordial es la falta de división horizontal de la propiedad. Lo común es que el propietario inicial de todo el edificio la hubiera realizado, procediendo a fijar la cuota de participación que corresponde a cada vivienda o local, especificando sus anejos, si los hay.
Las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos se especifican en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. En su caso, para que el reparto de los gastos comunes se establezca de forma distinta a lo estipulado en la división horizontal sería necesaria la unanimidad de los propietarios, al tratarse de una modificación del titulo constitutivo.
Por tanto, deberían pagar por cuotas de participación, salvo unanimidad en contrario, una vez estuviera constituida la Comunidad.
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