Promotora y cuotas de la Comunidad.

Lo primero que quiero hacer es agradecer que puedan ayudarnos.
Les expongo mi situación: hace unos meses que compramos una vivienda de nueva construcción, aunque actualmente sólo se han escriturado 3 de las 18 viviendas del bloque. El problema llega una vez Constituida la Comunidad de Propietarios (2 comunidades; la del bloque y la de los garajes), la promotora que es la propietaria de las 15 viviendas y de los 34 garajes y 33 trasteros restantes no quiere hacerse cargo de las cuotas de la comunidad ni de los gastos de los seguros de las zonas comunes. ¿Tenemos la ley de nuestro lado? Al ser la Promotora mayoría no tenemos quorum para aprobar nada en Junta sin sus votos, ¿pueden negarse a que contratemos los seguros?.
Sinceramente estamos bastante preocupados y nos sentimos desamparados al ser minoría. ¿Qué opciones legales tenemos?

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Por desgracia es algo habitual últimamente el abuso de derecho que están realizando las constructoras/promotoras para evitar incurrir en gastos de comunidad cuando no venden los pisos.
Ellos solo tienen un voto pero la suma de sus coeficientes de participación les da mayoría en cuotas y para realizar cualquier tipo de acuerdo hace falta doble mayoría por lo que como bien dices paralizaría cualquier acuerdo.
Para evitar esto solo podéis acudir al juzgado y van a tener que afrontar sus responsabilidades.
Convocar una junta en la que se traten estos temas y someterlo a votación, ellos van a votar en contra seguro, con esta votación, el seguro por ejemplo en la comunidad de madrid es obligatorio realizada lo siguiente es acudir al juzgado para denunciar el abuso de derecho y reclamarle las cuotas.
Antes de votar explicarles que vais a ir al juzgado en caso que no colaboren con la comunidad y ademas (esto suele funcionar) vais a encargaros de que cualquier persona que visite la comunidad para ver los pisos le vais a contar la situación que hay para que no vendan ni uno.
Lo mejor es que contratéis un administrador de fincas externo a la constructora, también hay que tener en cuenta que hay una serie de garantías de construcción que deben asumir que en función de a que se refieran duran 1, 3 o 10 años y tenéis que reclamárselas para que las asuman.
Adjunto enlace por si quiere consultar los artículos referidos a estas garantías del 17 al 19 de la Ley de la Ordenación de la Edificación.
http://www.optimizo.es/LEYORDENACIONDEEDIFICACION.html
Estamos acostumbrados a pelearnos en este tipo de casos si queréis que os realicemos un presupuesto para la comunidad o asesoramiento con toda la documentación en mano ponemos a vuestra disposición a nuestro departamento jurídico.
Lo mejor es que se pongan manos a la obra lo antes posible tienen la ley de su mano pero el problema es que o ven que van en serio o tendrán que terminar en el juzgado y adelantar los gastos ustedes que luego recuperarán, si no la comunidad empezará a tener problemas por la falta de mantenimiento que luego tendrán que afrontar con continuas derramas.

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