Pagos por coeficiente o a partes iguales.

En nuestra comunidad de propietarios cada vez que hay una reunión las discusiones se suben de tono por lo general por el mismo motivo: si de debe pagar por coeficiente o a partes iguales. Hechos: 1º Las cuotas de la comunidad se pagan a partes iguales. ¿Esto es lícito en una comunidad en la que las escrituras de las casas dicen que se deben pagar las contingencias comunes como marca el coeficiente de cada uno, es decir por coeficiente? Se llevan pagando así, a partes iguales las cuotas de la comunidad durante años, pero no creo que exista un acta donde figure tal decisión. Ahora se ha decidido hacer una obra para arreglar el tejado. El dinero se recoge de las cuotas de la comunidad, con lo cual se paga a partes iguales, y como no llega para el total del presupuesto se establece una derrama que se paga por un coeficiente al que se llegó por unanimidad en el 2001, pero que no está registrado oficialmente. ¿Este coeficiente tiene validez aunque no esté pasado por el registro? Si los propietarios que tienen mayor coeficiente y que quieren que se pague a partes iguales ganan siempre por mayoría en las reuniones ¿qué podemos hacer legalmente los propietarios que tenemos menos coeficiente y pisos más pequeños para arreglar esto de una vez por todas, es decir que se pague por coeficiente todo, tanto las cuotas de comunidad como las derramas, ya que se les rebajó a los vecinos que tienen un 6% al 5%, y sin embargo a los del 1 y 2% se les subió al tres? ¿Será esto legal sin estar oficialmente pasado por el registro aunque haya un acta de una reunión con unanimidad? Me gustaría encontrar una solución definitiva para estos enfrentamientos. Muchísimas gracias por su amabilidad.

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Los gastos comunes del inmueble han de ser pagados como norma general según el coeficiente de participación en la Comunidad.
Para modificar dicha forma de reparto es necesaria la UNANIMIDAD de propietarios. Por ejemplo para acordar pagar gastos a partes iguales es necesaria la unanimidad, ya que supone una modificación del Titulo Constitutivo.
Si se alcanza la unanimidad para el cambio del sistema de reparto de gastos, se documenta en Acta pero no se pasa por el Registro de la Propiedad, la consecuencia es que dicho pacto no afectaría a terceros de buena fe. Es decir, que un futuro comprador del inmueble no se tiene por que tragar un pacto del que no se ha dotado de publicidad registral.
En definitiva usted lo que debe es informarse de los acuerdos alcanzados en su Comunidad, solicitando las Actas que estén recogidas en el Libro. Observar si se modificó el sistema por unanimidad en alguna Junta anterior. En caso de que usted sea propietario posterior a alguno de esos acuerdos no le afectaran los mismos si no están en el Registro inscritos.
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Les agradecemos sus indicaciones. Quizás esperábamos que se explayaran más en alguno de los detalles preguntado. De todas formas muchas gracias, han sido muy amables.

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