Deuda con la comunidad

Hola. Estoy comprando una vivienda que tiene una deuda con la comunidad de casi € 7000. No han pagado los gastos de 4 años. El administrador dice que tengo que pagar todo yo Hay quien me dice que tengo que pagar sólo por el año pasado y 2 meses de éste. ¿Qué hacer? ¿Quién tiene razón? Muchas gracias

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Su responsabilidad se limita al año de la compra y el anterior art. 9.1 e tercer párrafo LPH

El administrador se esta tirando un farol para intentar recuperar toda la deuda, si compro este año debe pagar la deuda de 2012 y 2011 si fue el anterior deuda anterior a la compra 2011 y 2010, el resto puede decirle al administrador que si quiere le denuncie puesto que esto es lo que le corresponde. No lo hará.

Muchas gracias.Una aclaración: en la deuda del año pasado hay 300 € casi de intereses, porque la comunidad calcula un interés del 30% anual.
¿es legal el30%? ¿tengo que pagarlo yo? ¿ o pago sólo por los gastos de comunidad?
Gracias

El artículo dice textulamente

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

No aparece para nada que tenga que pagar intereses, eso se lo deben reclamar al anterior propietario tanto los intereses como lo que no esté entre el año de la compra y el anterior.

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