Coeficiente de propiedad de aparcamiento y cuota comunidad
Le expongo dos situaciones reales a la hora del pago de cuotas de comunidad en la planta de aparcamientos. Una es la mía propia y otra la de un amigo. Quisiera saber cuál de las dos es la correcta o si las dos las son.
- Mi caso: En mi bloque vivienda, existen trasteros y aparcamientos de distinto tamaño, todos tienen igual coeficiente de propiedad. Pagamos todos los propietarios con arreglo a este coeficiente, es decir se paga lo mismo por una cochera grande o pequeña, que por un trastero.
- El de mi amigo. Se trata de un edificio exclusivo de aparcamientos. Es propietario de varias plazas con distinto tamaño. Todas tienen un coeficiente de propiedad igual, si bien en la escritura se especifica superficie construida incluyendo partes comunes. Paga comunidad según la superficie construida, es decir paga un importe distinto para cada aparcamiento en función de su tamaño.
En mi opinión, mi caso entiendo que estrictamente es más correcto, ya que al fin y al cabo yo no soy propietario de mi plaza en concreto, sino de una participación indivisa sobre toda esa planta.
Quizá el segundo caso sea más justo económicamente hablando, "paga más el que más superficie disfruta", aunque desde otro punto de vista, quizá no lo sea tanto, ya que en caso de demolición del edificio, todos serían dueños por igual del solar ¿no?. No se si la clave de esto radica en que en este caso se trata de un edificio exclusivo de aparcamientos.
Por tanto, ¿qué reparto de cuotas de los dos es más legal?