¿Me puede prohibir el presidente de la comunidad el acceso a minusválidos?

Nos hemos comprado un 4º piso en Santa Pola, Alicante, cuenta con ascensor y con acceso a minusválidos, por ello lo compramos, es un piso de embargo, y cual es mi sorpresa cuando le pido la llave del acceso de minusválidos al presidente de la comunidad puesto que vamos a pasar el verano allí con mi abuela dependiente de nosotros y me la niega alegando que hay deudas pendientes del anterior propietario con la comunidad y hasta que no nos pongamos al día, pague el banco o paguemos nosotros, no nos da la llave y amenaza con poner llave también al ascensor impidiéndome el acceso a mi vivienda con mi abuela y no puedo dejarla por ser dependiente y yo su guardador de hecho, siento que secuestra un servicio básico para el acceso de mi casa y que me chantajea abusando de mi situación mis preguntas son ¿ser presidente de la comunidad solo por serlo tiene patente de corso y hacer y deshacer a su antojo? ¿Es legal su actuación? Y que puedo hacer para tener esa llave antes de presentarme en la puerta y nos quedemos en la calle por sus c... . Vamos en agosto y no tengo mucho tiempo muchas gracias. Te comento que solo para acceder al portal hay que subir 10 o 12 escalones desde la calle.

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No, no puede, ni podría aunque usted directamente debiese dinero tampoco podría.

Mandelen burofax dándole un plazo para entregarle la llave y apercibiendole que de no hacerlo tomarán medidas legales contra el.

Si no le entrega la llave deben denunciarle y tendrá un problema serio además de tener que darle la llave porque el juez le obligará, esto último adviertaselo de palabra si habla con el pero no por escrito.

Ya he hablado con el un millón de veces por que me gusta arreglar las cosas por las buenas pero este señor se piensa que la finca es suya y no entra a razones. A si que tendré que denunciarle, como lo hago en la policía local o en el ayuntamiento.Muchas gracias

Tal y como le explico en la respuesta anterior, debe primero mandarle burofax o darle un escrito en el que se lo reclame y le firme un recibí, para tener un requerimiento fehaciente, porque si no al denunciarle no podrá probar que se lo ha requerido antes y será su palabra contra la suya, con ninguna probabilidad de éxito.

Si hace caso omiso al requerimiento escrito deberá denunciar puede intentarlo en la policía pero lo que suelen es remitirle al juzgado porque ellos suelen decir que no les compete, de todos modos puede intentarlo, si no debe acudir a denunciar al juzgado.

Siento haber tardado en mirar la solución pero es que he sido padre recientemente.

Me ha sido de mucha ayuda muchas gracias por todo.

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