Cuota de pago inst ascensor si se exime pago a bajos al no llegar 50%. Como se reparte el % de estos

Se trata de una comunidad formada por dos bloques con sus bajos. Se quiere colocar un ascensor en un bloque A y el otro no quiere en su bloque B, por lo que no se alcanza el 50% necesario por lo votos en contra de bajos y pisos del bloque B (Tenemos el 46.93%). Se acuerda eximir del pago al resto y se opta por colocarlo solo con los vecinos del bloque A. ¿cómo se reparte entre los vecinos el porcentaje de participación del resto de propietarios a los que se exime del pago?

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Tienen que aplicar una regla de tres sumando todos los participantes en la instalación, le pongo un ejemplo que siempre es mas fácil de entender.

Si participaran propietarios que tuvieran el 10% sumarían entre todos el 40% entonces para calcular lo que cada propietario tendría que sufragar en el ascensor deberian multiplicar el 10%x100/40= 25%.

Es decir multiplicar por 100 cada coeficiente y dividirlo por la suma total de todos los participantes.

Muchas gracias por la pronta respuesta Optimizo.

Por lo que entiendo, el reparto de la gente que no paga se hace en función del coeficiente de participación de cada piso de los que vamos a poner el ascensor, en vez de dividir el % de los que no pagan equitativamente entre os que vamos a poner el ascensor.

Me explico:

Por un lado el pago en función de mi cuota del total;

Por otro el % del coeficiente de repartido equitativamente entre todos los pisos.

Ejemplo: Obras ascensor 150.000 €.

Mi coeficiente participación 5%: 5%*150.000=7.500 €

Porcentaje de los que no pagan: 55%

0.55*150.000=85.500 € a repartir en partes iguales entre todos los vecinos. 85.000 /12=7.083,33 € cada uno.

Me podrías indicar el articulo de la LEy en la que viene el reparto de la cuota en estos casos

Muchas gracias.

Un saludo

La ley establece que los vecinos aportaran conforme a su cuota de participación art. 9.1 e LPH pero no refleja específicamente este caso, se entiende que así estaríais pagando en función de vuestra cuota de participación pero si se acuerda cualquier otro tipo de reparto en junta es válido.

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