Quien puede firmar un contrato laboral en nombre de la Comunidad

¿Puede el administrador de fincar firmar un contrato laboral para una empleada de la limpieza? ¨Hemos descubierto que la persona encargada de la limpieza del bloque ha sido contratada por la Comunidad de Propietarios. Quien debe firmar ese contrato laboral, ¿el presidente de la Comunidad o el administrador de fincas?

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El presidente es quien ostenta la representación legal de la Comunidad, por lo que todo contrato debe estar firmado por el presidente, con la salvedad de que exista un mandato de representación otorgado al administrador en el que figure la delegación de la firma. Por lo general, pese a que la búsqueda y contratación la realice el administrador, los contratos ha de firmarlos el presidente.

Como le indico, quien ostenta la representación de la Comunidad es el presidente, por lo que debe existir una autorización para la firma de contratos. Como ejemplo, las cuentas de la comunidad, que pese a realizarlas el administrador, han de ser firmadas por el presidente. Por lo tanto, incurriría en responsabilidad al extra limitarse en sus funciones.

Podría impugnarse ese contrato, siendo el administrador responsable frente a terceros de buena fe.


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En principio es derecho del Presidente, pero puede que en alguna Junta se le hayan atribuido estos poderes al Administrador para su contratación.

Realmente los propietarios deben tener constancia por los costos que supone el servicio, sobre todo en cuanto se vea en el detalle de gastos los importes por los seguros sociales.

Si en junta no se atribuciones al administrador para firmarlo o no se informa en junta de como se va a realizar la contratación, que responsabilidad o repercusión puede tener el administrador?

Pues tiene toda la responsabilidad pues está actuando en nombre de una sociedad de la que no tiene permiso.

Pero dudo que en SS. SS. Le hayan admitido el trámite sin un justificante de estar autorizado, alguien ha debido firmar algo seguro.

Evidentemente una cosa así puede llegar a costarle incluso el cargo de secretario-administrador de la comunidad.

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Para que esto se realice así debe estar aprobado en junta de propietarios y valorar los costes de seguridad social, contratación de prevención de riesgos laborales y seguro de responsabilidad civil, ademas de realizar las nominas, contratar sustituciones en bajas y vacaciones y pagar un finiquito al finalizar el contrato, esto no suele compensar para mi nunca.

Si se ha aprobado en junta lo debería firmar el presidente y el administrador solo si así se le faculta en el acuerdo, sino no debería contratarse a nadie de esta forma porque puede suponer un importante coste para la comunidad ademas de la posibilidad de multas.

Mucha suerte y un saludo

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