Hornacina acometida luz en fachada finca

Soy propietaria de los dos bajos de una finca. Los alquilé unidos en el 2003 a una empresa de lámparas. Al necesitar una acometida de luz de más potencia, el inquilino puso una hornacina para su acometida de luz. (Desconozco si pidió permiso para ello porque en ese tiempo mi padre era el propietario, pero hace años que falleció). La fachada de uno de los bajos la acristalaron como escaparate y pusieron la hornacina en lo que es la entrada natural del bajo y a nivel de fachada.

Este verano no renovamos el contrato de alquiler y los bajos están vacíos.

Por otra parte, la finca tuvo un problema con el servicio de luz y ahora se ve obligada a anular los contadores que están en la azotea y ponerlos abajo, en el cuartito que era la portería, por lo que quieren obligarnos a pasar la nueva acometida de luz de la finca por "nuestra" hornacina para evitar gastar dinero en poner una nueva dentro del patio. Nosotros nos negamos porque, como digo, está situada en la entrada natural del bajo y si necesitamos separarlos (actualmente están unidos), dicho bajo se queda sin acceso a la calle. Tampoco queremos tener servidumbres de ningún tipo.

La finca aduce que la hornacina está en fachada y por lo tanto es parte común, además de que no se les pidió permiso para ponerla.

Según Iberdrola, la hornacina es de nuestra propiedad y la finca no puede utilizarla sin nuestro permiso.

Mis preguntas:

1- ¿La finca puede obligarnos a tener esa servidumbre por estar la hornacina en fachada?

2- ¿Podemos tener fuerza al oponernos debido a que está cerrando lo que es la entrada natural del bajo?. En caso de dividir los bajos, ese se queda sin entrada.

3- ¿Tenemos algún tipo de derechos adquiridos al estar la hornacina puesta 10 años sin que la finca haya puesto objeción alguna?

4- ¿Qué derechos y obligaciones tenemos en este asunto?

5- ¿La finca puede obligarnos a quitar la hornacina? En ese caso ¿sería a nuestra costa o a costa de la finca?

5- ¿Cuál es la mejor forma de defender nuestra postura?

Nota: en la misma finca también tengo 2 viviendas de mi propiedad.

Muchas gracias por su atención. Espero su respuesta lo antes posible porque la finca nos está presionando.

Respuesta
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Pregunta 1

La comunidad lo que pretende utilizando su hornacina es ahorrarse el tener que colocar ellos una nueva (cuyo coste es insignificante en comparación a la obra que han de realizar para adaptar los contadores a la nueva normativa). Por otra parte el lumbreras al que se le haya ocurrido la idea supongo que tampoco se le habrá ocurrido comprobar si el diámetro de los tubos de entrada de su hornacina permiten la entrada de la acometida del resto del edificio. En cualquier caso para poder mover todos los contadores de arriba a abajo tendrán que realizar un proyecto de un técnico y este ya contemplará la colocación de una nueva cgp para el resto del edificio.

Pregunta 2

En contraprestación a esto la argumentación que vd. tendría que emplear es que la comunidad le debe hacer en su nuevo emplazamiento de contadores una instalación tal que le permita a vd dividir el bajo en 2 y con la posibilidad incluso de suministro trifásico para sus dos bajos ya que desconoce que tipo de actividad van a desarrollar sus posibles inquilinos.

Pregunta 3

Si estuviese 20 años según el C.Civil si, pero al tener solo 10 no.

Pregunta 4

La obligación es la de contribuir económicamente a los gastos que conlleve el cambio de contadores proporcionalmente a lo que establezcan sus cuotas de participación en el inmueble, cómo imagino vendrá ocurriendo hasta la fecha.

Derechos todos los que refleja la LPH que sería un poco largo el colocar aquí.

Pregunta 5

La finca no puede obligarles a quitar la hornacina, salvo que accedan en una negociación (y que el acuerdo se refleje por escrito) a llegar al acuerdo que le digo en la pregunta 2. ya que no pueden dejar los bajos comerciales sin suministro eléctrico.

Pregunta 6

Creo que la mejor forma de llegar a un acuerdo sería el llegar al acuerdo del punto 2 y dado que la comunidad utilizaría su cgp también deberían descontarle del total de su contribución los gastos que tubo en su día de la instalación de esta cgp.

Eso es lo que sería razonable y el edificio quedaría totalmente actualizado a la normativa vigente. Aunque mucho me temo que las comunidades de propietarios si por algo se caracterizan no es por ser precisamente razonables...

Para evitar estas cosas les recomiendo contratar un servicio como el nuestro de técnico del edificio desde 0 €/vecino y mes donde estás cosas se solucionarían mucho antes de llegar a estas situaciones. El servicio gratuito incluye:
*Presencia de técnico en reuniones de vecinos (para temas de obras)

*ASESORAMIENTO ANTES DE AFRONTAR REPARACIONES DETERMINANDO SOLUCIÓN ADECUADA


*ASESORAMIENTO DE EMPRESAS FIABLES ANTES DE REALIZAR REPARACIÓN

*COMPARACIÓN Y HOMOGENEIZACION DE OFERTANTES

*SUPERVISIÓN DE PEQUEÑAS OBRAS REALIZADAS


*CONFORMIDAD DE FACTURAS EMITIDAS EN REPARACIONES


*ASESORAMIENTO A PROPIETARIOS INDIVIDUALMENTE SOBRE SU VIVIENDA

Saludos


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