Aprobación vigilante de seguridad en Comunidad de Propietarios!

Vivo en una urbanización abierta en la que la mayoría del suelo es vía pública y un pequeño terreno de la comunidad de propietarios, el caso es que parece ser que a un grupo de propietarios, así como al administrador se les ha metido en la cabeza aprobar un vigilante de seguridad para una funciones que no le corresponden, el gasto es de unos 40.000 euros y la situación económica de la comunidad es mala ya que no damos para arreglar y mantener la comunidad sin derramas adicionales, este gasto supondría unos 30euros de media por cada vecino.

En la última junta de propietarios se habilito porque voto la mayoría que el tema se aprobara en junta de presidentes, ¿esto se puede hace o requiere una mayoría más cualificada? Y en caso de salir adelante, ¿se debería pagar si o si aunque se vote que no en su caso?

Muchas Gracias y aprovecho para darle las gracias por su respuesta a mi otra pregunta ya que me sirvió de utilidad y el tema ya esta resuelto.

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Para aprobarse ese servicio de vigilancia debe tener los votos a favor de ·3/5 partes de los propietarios que supongan las 3/5 partes de los coeficientes de participación, esto nunca debería ser decidido por los presidentes. Art. 17.3 LPH

Si se aprobase con esta mayoría se obligaría a todos los propietarios excepto que el coste suponga mas del importe de 3 cuotas ordinarias. Art. 17.4 LPH

Al requerir la mayoría cualificada de 3/5 y no poder aprobarse en junta de presidentes, debería impugnar ahora para que no lo voten en junta de presidentes o esperar a ver si llegan a su aprobación e impugnarlo entonces.

En cualquier caso, la impugnación debería hacerla en el juzgado verdad?

Muchas gracias por su respuesta.

Hable con ellos antes y apercibales que de tomar la decisión en junta de presidentes impugnará el acuerdo y tendrán que realizarlo en junta de propietarios y si tomaran la decisión mientras se impugna les hará responsables de pagar ellos por realizar un acuerdo nulo.

De esta forma evitara que se haga ilegalmente.

Si tiene que impugnar seria en el juzgado. Art. 18 a LPH

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