Local comunidad y videoportero

Desearía saber y como propietario de un local estoy obligado a pagar la instalación de un sistema de video portero que sustituye el actual sistema de interfono no habiendo recibido comunicado alguno de esta reunión.

Mi local no tiene acceso por la portería.

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Al ser un gasto individualizable y usted no usarlo no debería pagar nada en virtud del art. 9.1 e LPH

Ademas deberían haberle convocado para la junta con lo que también podría impugnar el acuerdo por este motivo en virtud del art. 18 LPH

Disculpe desearía saber si en el caso de que fuese propietario de una vivienda y se decidiese sustituir el interfono por un video portero si estaría obligado a realizar este cambio y asumir el gastos habiendo votado que no en la reunión y habiendo sido aprobado este cambio.

Según entiendo yo el art. 17 LPH no tengo que hacerme cargo de gasto si no quiero esta instalación.

Desearía saber si el interfono de cada casa pertenece ala comunidad o es de cada propietario.

Gracias

Perdone había entendido que era propietario de un local.

Si fuera de una vivienda el articulo 17 no afecta porque no afecta el cambio al titulo constitutivo con lo que se aplica el 17.4 LPH que exige solo mayoría.

La única escapatoria que tendría es que se considere gasto no necesario y que el gasto de instalación suponga mas del importe de 3 cuotas en virtud del 11.2 LPH

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