Propietarios totales o solo asistentes a junta
Perdona, otra vez por la molestia. Pero ahora leyendo tu respuesta me ha surgido una duda.
Como has dicho antes, para aprobar la derrama extra en junta general tienen que haber el doble mayoría simple de votos y cuotas (más del 50% de propietarios que a su vez tengan más del 50% de cuotas de propiedad voten a favor).
Ahora bien, estos porcentajes hacen referencia a todos los propietarios o estos porcentajes son aplicables solo a los que votan en la junta general.
Es decir, somos en total 16 propietarios, sin embargo, solo vamos 7 propietarios a la junta general (entre los 7 propietarios sumamos el 60 % de las cuotas de propiedad). Aunque los 7 voten a favor de los presupuestos, pero luego 6 voten a favor de pagar la derrama (inventada por el propietario-administrador) y 1 vote en contra de ella.
¿Esta aprobación en Junta General seria de LEY? De acuerdo al doble de mayoría simple de votos y cuotas.
Como has dicho antes, para aprobar la derrama extra en junta general tienen que haber el doble mayoría simple de votos y cuotas (más del 50% de propietarios que a su vez tengan más del 50% de cuotas de propiedad voten a favor).
Ahora bien, estos porcentajes hacen referencia a todos los propietarios o estos porcentajes son aplicables solo a los que votan en la junta general.
Es decir, somos en total 16 propietarios, sin embargo, solo vamos 7 propietarios a la junta general (entre los 7 propietarios sumamos el 60 % de las cuotas de propiedad). Aunque los 7 voten a favor de los presupuestos, pero luego 6 voten a favor de pagar la derrama (inventada por el propietario-administrador) y 1 vote en contra de ella.
¿Esta aprobación en Junta General seria de LEY? De acuerdo al doble de mayoría simple de votos y cuotas.
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Respuesta de finurcam
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