Propietarios totales o solo asistentes a junta

Perdona, otra vez por la molestia. Pero ahora leyendo tu respuesta me ha surgido una duda.
Como has dicho antes, para aprobar la derrama extra en junta general tienen que haber el doble mayoría simple de votos y cuotas (más del 50% de propietarios que a su vez tengan más del 50% de cuotas de propiedad voten a favor).
Ahora bien, estos porcentajes hacen referencia a todos los propietarios o estos porcentajes son aplicables solo a los que votan en la junta general.
Es decir, somos en total 16 propietarios, sin embargo, solo vamos 7 propietarios a la junta general (entre los 7 propietarios sumamos el 60 % de las cuotas de propiedad). Aunque los 7 voten a favor de los presupuestos, pero luego 6 voten a favor de pagar la derrama (inventada por el propietario-administrador) y 1 vote en contra de ella.
¿Esta aprobación en Junta General seria de LEY? De acuerdo al doble de mayoría simple de votos y cuotas.

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En la Junta de Propietarios en segunda convocatoria (suele ser a la media hora de la primera convocatoria) no hace falta QUORUM, lo que quiere decir que los propietarios que asistan (sean los que sean) pueden tomar acuerdos.
Para aceptar una DERRAMA EXTRA en esta segunda convocatoria, haría falta que más de la mitad de los asistentes (en tu caso, si dices que van 7 harían falta 4 personas) que a su vez tengan más del 50% de las cuotas presentes ( en tu caso más del 50% del 60%, es decir más de un 30%) VOTEN A FAVOR.
Si dices que votan 6 a favor y uno en contra, EL ACUERDO SERÍA VÁLIDO y por tanto habría que pagar la derrama extra.
Lo único que pueden hacer los no asistentes, o tú si has votado en contra y salvado el voto (que conste en acta que VOTAS EN CONTRA Y SALVAS TU VOTO) Es IMPUGNAR EL ACTA ante un Juzgado, aunque es un procedimiento que no te aconsejamos, ya que puede ser largo, costoso y es muy fácil que no te den la razón, con ese porcentaje de votación.
Si necesitas cualquier aclaración, no dudes en preguntárnosla.
Otra duda:
Pero para aceptar la derrama extra o cualquier derrama ¿tiene qué ser siempre en Junta Extraordinaria? O ¿Se pueden votar y aceptar en juntas generales ordinarias?
Gracias
Puede aprobarse en Junta Ordinaria o en Junta Extraordinaria, pero en ambos casos DEBE ESTAR EN LA ORDEN DEL DÍA, no se puede aprobar bajo el epígrafe de Ruegos y preguntas.

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