Presidente comunidad presenta acta con errores y falsedades

Tengo un problema con mi comunidad de vecinos y me surgen las siguientes dudas:

1- En el acta se refleja el resultado de una votación que no tuvo lugar, ¿cuál es el procedimiento correcto para solicitar al presidente de la comunidad su subsanación?.

2- ¿Qué gastos extraordinarios puede acometer el presidente sin necesidad de ser aprobados en junta?.

3- ¿Puedo grabar las reuniones de propietarios o se pueden oponer a que lo haga?.

- A esto me respondió amablemente un experto, lo cual le agradezco enormemente:

1. Debe comunicarle por escrito al presidente y al resto de la junta de gobierno dicho extremo.
2. El presidente es el representante de la comunidad y puede acometer cualquier gasto lo único que tiene responsabilidad penal y civil sobre el si es improcedente.
3. Puede grabarlo a título personal pero es conveniente que tenga la autorización de los propietarios ya que estos tiene derecho a la intimidad.

- Pero ahora me surgen nuevas dudas al respecto:

1.- ¿Llega un mail o es encesaro enviarlo por correo certificado o burofax?

2.- ¿Qué se considera gasto improcedente?. ¿Puede gastarse lo que quiera en elementos decorativos sin estar aprobados en junta?. Me dicen qué pueden gastarse lo quieran y en lo que quieran siempre que no supere el importe equivalente a tres cuotas. ¿Es esto así?.

3.- Esto ya lo tengo más claro, si empiezo a grabar a la vista de todos y me piden que pare de grabar, mi obligación es parar de grabar.

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Le concreto más a lo que pregunta.

1. Un mail vale si usted ha autorizado por escrito ese medio de comunicación, sino debe hacerse mediante correo postal ordinario.

2. Con improcedente nos referimos a un gasto no aprobado en junta o que sea superfluo, lo que si puede hacer es un gasto si es de necesidad imperativa o necesario por urgencia para el buen funcionamiento de la comunidad. Así mismo el presidente en junta ordinaria junto con el administrador deben rendir cuentas de todos los gastos los cuales deben ser aprobados por todos los propietarios.

3. Efectivamente, usted puede hacer lo que quiera pero por cortesía recomendamos lo pregunte al iniciar la junta, ya que si hay un administrador contratado puede oponerse por interferir en su actividad laboral.

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