¿Actas impugnables?

-En Abril de 2009 recibo el Acta de la Junta Ordinaria celebrada el 19 de Febrero, en la convocatoria 3 puntos:A)cuentas 2008, B)presupuestos 2009 y C) obras instalación eléctrica. En el Acta aparecen aprobados 5 puntos: 1) renovación de cargos, 2) aprobación de cuentas 2008 y del presupuesto 2009, 3)¿Se aprueba el pago a la empresa POR de los trabajos efectuados y exigidos por Hidrocantábrico que ascienden a 1.335,47? 4)¿Se aprueba el presupuesto de la empresa POR de 2076,40?, para cumplir con lo exigido por industria 5)¿Se aprueba una derrama de 100? Mensuales para afrontar estos gastos y el cambio de puerta de acceso al portal.
. Hay puntos que no están en la convocatoria y no se especifica ni la duración de la derrama ni se hace el cálculo por propiedades. ¿Es esto legal? ¿Qué puedo hacer?.

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En primer lugar, ninguno de los puntos acordados y no recogidos en el orden del día son legales pero el plazo de impugnación ha pasado ya. ( 3 meses desde que usted tiene el acta).
   Respecto a la duración y cálculo de la derrama hace falta realizar los correspondientes números en una reunión mientras estos no se hagan no se debe pagar.
Tengo entendido que si el Acta vulnera la legalidad vigente el plazo se amplia al año. ¿Al establecer una derrama sin atenerse a los coeficientes de propiedad no es contrario a la Ley de Propiedad horizontal?
Las cuantías de la derrama por propiedad ¿en cuánto pueden exceder a la cuota establecida mensualmente para gastos comunales? ¿Existe un periodo máximo para establecer la derrama extraordinaria o puede alargarse lo que se estime conveniente?
Efectivamente el plazo es de un año si es contrario tanto a la ley como a los estatutos con lo que cabe la posibilidad de impugnación aunque la jurisprudencia es muy estricta en este punto. Es decir, que si la totalidad de las personas que estaban en esa reunión optaron por votar a favor de la derrama se interpreta que el plazo de impugnación no es el especifico anual, aunque por probar no hay problema.
Respecto a los plazos de pago de la derrama y la cuota mensual en este momento el único limite es la voluntad de la Comunidad de Propietarios.
¿Qué se debe hacer para impugnar un acta? ¿Es necesario abogado, procurador, etc. o puedo proceder directamente?. Muchas gracias por el tiempo dedicado a estos menesteres, estoy un poco agobiada por este asunto.
Para impugnar un acta es necesario presentar un documento formal al Presidente de su Comunidad previo a una posible reclamación judicial. Por ello, es recomendable que el texto lo redacte un abogado. En nuestro despacho, este tipo de escritos para los usuarios de todoexpertos.com tienen un precio especial de 50 Euros.

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