¿Debo pagar la derrama aún sin estar de acuerdo con la decisión de la comisión autorizada en junta?

Desearía plantearles una duda respecto a una derrama en la comunidad de vecinos a la cual pertenezco. El año pasado se aprobó en junta la creación de una "comisión de seguimiento de obras", formada por varios vecinos, que se encargaría de la petición de presupuestos, análisis y confección de planificación para acometer algunas reparaciones necesarias en la comunidad, tales como reparación de humedades, sellado de canalones y recrecido de petos de ladrillo. Se acordó enviar por correo a cada uno de los vecinos varios presupuestos para su estudio, y así se ha hecho. El mes pasado recibimos cada vecino una carta de la administradora con dos presupuestos y el plazo y modo de ponernos en contacto con ella una vez nos hayamos decidido por uno. Tras leerlos, encuentro que hay conceptos que no entiendo a qué se están refiriendo y me dirijo a ella para que me los aclare (entre otras cuestiones), ya que lo necesito para poder tomar una decisión. Como es lógico no voy a elegir sin saber qué estoy eligiendo.

Le planteé lo siguiente:

1) Que dada la envergadura de las obras y que el importe de las mismas iba a ser importante, tan sólo 2 presupuestos me parecía escaso.

2) Que había conceptos en los presupuestos que consideraba que aportaban soluciones inapropiadas (dándome la razón y aportando otra propuesta por mi parte).

3) Que la pintura de muros de cierre y pilares no lo consideraba urgente ni perentorio y que, por tratarse de trabajos puramente de embellecimiento, debían acometerse con las cuotas ordinarias de la comunidad en el momento más oportuno y no me parecía acertado ser incluido en el importe de la derrama.

4) Por último, que necesitaba aclaración de aquellos conceptos que no entendía a qué se referían.

Tras reunirme con ella, exponerle estos puntos y tomar nota de mis sugerencias a los mismos, le manifesté que con esas dudas me era imposible decantarme por un presupuesto, ya que tampoco ella supo aclarármelo, así que quedé a la espera de sus aclaraciones para tomar la decisión.

Hoy, transcurrido un mes y diez días de mi reunión con ella, y sin haber tenido más noticias suyas, recibo una carta dirigida a todos los propietarios en la que dice que "... Habiendo contestado cada uno de ustedes, ha sido elegida la empresa (tal) para realizar la ejecución de las obras ...", indicando el importe de la derrama por vecino y cómo y cuándo abonarla.
Además no puedo defender mis objeciones (que tal vez tengan más vecinos) ya que la próxima junta ordinaria será dentro de dos meses y el primer pago de las cuotas de la derrama ha de ser este mes.

¿Qué puedo hacer al respecto? Dado que esa comisión de seguimiento fue autorizada para realizar el análisis y confeccionar la planificación de los trabajos a realizar, ¿debemos acatar lo que decida sin más o cabe objetar sus decisiones? ¿Debo afrontar los pagos aunque no esté de acuerdo?

Eso es todo.

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Mientras no haya un soporte escrito "acta" donde conste que se deliberaron las propuestas por parte de la comunidad:

1. Es abiertamente ilegal que se empiece a cobrar una cuota para hacer esos trabajos.

2. La ley establece que deben presentarse mínimo tres propuestas para ser debatidas... entonces no entiendo como pudieron decidir sobre solo dos.

3. Estas en tu derecho de manifestar, por escrito ante el presidente y autoridad competente, tu inconformidad frente a este asunto y mientras mas pronto lo hagas mejores resultados optendrás

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Tema complicado el que plantea ya que designaron una comisión para tal fin, aún así esa comisión no se puede anteponer a las decisiones de la junta si usted consigue convocar reunión con el 25% de las cuotas y presupuestos podrá explicar y oponerse.

Por otro lado la derrama que dicen que le van a pasar para que tenga validez debe estar recogida en un acta o ser ratificada en una por lo que si no la paga no le podrán reclamar hasta que se ratifique en un acta la aprobación de la misma.

Recomiendo intente convocar reunión para tratar este tema, y si puede pague la derrama y luego en la reunión debata el tema. Para ello debe solicitar que se incluya como punto del orden del día.

Buenas noches. Ante todo, agradecerle tu pronta respuesta y también pedirle disculpas por mi demora, he estado ocupado estos días.

La reunión que me sugiere convocar para exponer mi disconformidad me temo que es prácticamente imposible. Esta comunidad está ubicada en un pueblo costero típicamente de veraneo y tan sólo somos 4 los que vivimos aquí todo el año de un total de 28 vecinos. El resto vive fuera de la comunidad y nadie se toma la molestia de acudir sólo para eso. Lo digo por propia experiencia, ya que cuando me tocó ser presidente lo intenté para otros temas y todos estaban "muy ocupados". Sólo acuden a la junta ordinaria, que es en agosto.

Hablaré mañana con la administradora y le comentaré lo que me indica acerca de validar la derrama mediante acta. ¿Quiere eso decir que la administradora tenía que haber reunido a la comisión para redactar ese acta y mandarnos copia a cada vecino antes de mandarnos la carta con el importe a pagar por vecino y el modo de hacerlo (o ambos documentos juntos)?

Si esto fuera así supongo que podría exigir una rectificación.

Un saludo y de nuevo disculpe por la tardanza.

Perdón, olvidé un detalle. Se da la circunstancia que debido a mi situación económica no puedo afrontar el pago de las derramas del modo que dicen que lo hagamos, es decir, 162 € los días 20 de junio, julio, agosto y septiembre. Tengo intención de proponer a la administradora otro régimen de pagos acorde con mis posibilidades, ¿puede negarse a ello e imponerme el propuesto por la comisión?

Gracias. Un saludo.

La administradora no tiene ningún tipo de decisión sobre la comunidad. Es decir todo debe ser acordado en junta, por lo que debe comunicárselo al presidente para que lo incluya como punto del orden del día. Por otro lado cualquier tipo de decisión debe comunicársela al presidente y no al administrador que es un mero mandatario de la comunidad.

Y la reunión la convoca el presidente y no hace falta que acuda ningún propietario, si esta convocada legalmente por el presidente con que acuda un propietario ya es legal.

Con relación a que usted pague de otra manera debe comunicárselo al presidente y que conste en el próximo acta.

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