Puedo redactar un acta de comunidad

Soy presidente de una comunidad de propietarios, y vamos a celebrar una junta ordinaria, sin el administrador. Mi pregunta es, si después puedo yo redactar el acta con lo que acordemos en la junta, y reflejarlo en el libro de actas, o eso solo lo puede hacer el administrador de fincas.

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Entre las obligaciones de un administrador está la de redactar los acuerdos adoptados en Jutna pero esto se entiende que es así si ha asistido; difícilmente puede reflejar en el libro lo aprobado en una Junta si no ha estado por muchos "apuntes" que le pasen. Ud. como presidente puede y debe en este caso redactar dicha Acta que luego, deberá una vez firmada, enviar a todos los copropietarios para que sean estos quienes ratifiquen o no.
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No se especifíca quien puede o no redactar un acta, puede redactarla cualquier vecino, pero debe estar firmada por quienes ejerzan los cargos de presidente y secretario (normalmente administrado-secretario): "3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario." Arículo 19 LPH

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