Las funciones del administrador son las que establece en el art. 20 LPH.
Artículo 20.
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Lo normal es acordar que la gestion administrativa, contable y ejecutiva de la comunidad sea del administrador pero la toma de decisiones debe ser de la junta de propietarios y si asi esta establecido en su comunidad en acta las decisiones que pueda tomar directamente el presidente.
Digamos que el administrador debe ser la "secretaria" que coge llamadas, filtra, realiza gestiones de la comunidad, organiza juntas y redacta actas, pero las decisiones deberá tomarlas la junta.
Tengan cuidado en el contrato que firmen con el para ver que obligaciones y derechos se atribuyen.