¿Qué actuaciones pueden llevarse a cabo en un caso de retraso de pagos a la comunidad?

En mi edificio, los vecinos han aprobado por mayoría la instalación de un ascensor, para ello han solicitado un presupuesto que también ha sido aceptado por mayoría. Entre los vecinos hay 4 o 5 personas que han advertido de las dificultades para poder hacer frente al pago. (Unos 5059 euros por vecino en menos de un año). Mi pregunta es que actuaciones se pueden llevar contra una persona que llegado el plazo de pago, no se niega a pagar, pero no abona la cantidad fijada sino que paga menos (ya que por motivos económicos ni tiene ese dinero, ni el banco se lo financia), ¿cuál es el procedimiento que se inicia en ese momento (denuncia?) Y cuales pueden ser las consecuencias para esas personas que vayan retrasadas en los pagos.

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Le voy a indicar lo que la ley establece, ya que usted no cita expresamente qué "ingresos brutos" tienen esas personas, que es lo determinante para estar obligados o no a pagar dicho gasto.

El párrafo segundo del art. 111.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sobre Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, es de decir:

"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el 33 por ciento de sus ingresos anuales".

¿Para q?

Para que me entienda, Solo estarán obligados a pagar los hogares que superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, aquellas unidades familiares que perciban menos de 15.972 euros al año (1.331 euros brutos mensuales), salvo en el caso en que estos tengan algún tipo de subvención por vivienda. Si en un hogar pongamos por ejemplo hay dos personas una percibe dos pensiones y otra una, hay que sumar el importe de los dos y ver si superan o no los 1.331 euros brutos al mes.
El importe bruto, es el que aparece en la parte superior de la liquidación, sin hacerle ninguna retención ni descuento, de ahí su nombre.

Para verificar ésto y evitar la picaresca, ha de presentarse al Administrador o al Presidente de la Comunidad que conjuntamente con un Vocal, examinarán la documentación que hay que requerir a dichas personas:

-Certificado de retribuciones original de empresa, INEM, Clases Pasivas, etc. de tantas personas como moradores tenga la vivienda

-Certificado de empadronamiento de ese mismo mes.

-Certificado de Hacienda negativo de renta y patrimonio de ese mismo mes, de todos los moradores con obligación de presentar la declaración. Si es positiva se adicionará a los ingresos totales de todos los miembros de la unidad familiar

El cálculo de haberes se hace sumando todas las retribuciones con los factores correctores que se han indicado que perciben las personas que aparezcan empadronadas en ese domicilio y dividiéndolas por el número de éstas.

Si superan esa cantidad, tendrán que realizar una junta para certificar la deuda y acordar su reclamación judicial otorgando poderes expresos al presidente de la comunidad para ello.

¿Ruego cierre y valore?

muchas gracias me ha sido de gran ayuda su respuesta, aunque ahora me queda la duda de qué les podría pasar a estos vecinos si finalmente se realiza la reclamación judicial y al presentar sus ingresos y sus gastos, como por ejemplo que pagan hipoteca u otros gastos, finalmente el juez ¿le haría pagar de forma inmediata o fijaría unos plazos? ¿pueden ejecutarse el bien inmueble?

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