Obligaciones administrador acta junta

En junio de 2013 se celebró una junta ordinaria en la comunidad que resido. A día de hoy el administrador no ha enviado el acta de dicha junta.

Me gustaría saber que tipo de obligaciones tiene el administrador en relación al acta de una junta y si se le puede exigir algún tipo de responsabilidad por este motivo.

Gracias.

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El administrador está obligado a cerrar el acta en los 10 días siguientes a la realización de la junta Art. 19.3 LPH

El administrador está obligado a enviarle el acta al domicilio que usted hubiera indicado si no vive en la comunidad y si no se le ha comunicado otra dirección en la propiedad comunitaria Art. 9.1 h LPH

Debe mandarle un escrito con acuse de recibo reclamando la entrega del acta y dándole un plazo para recibirla, apercibiendole que en caso contrario tomará medidas legales.

Lo ideal sería burofax con acuse de recibo y certificación de texto o bien acudir con el documento por duplicado a su oficina y que le firmen un recibí quedándose una copia cada uno.

Con esto debe ser mas que suficiente pero si no se la entrega puede tomar medidas legales.


913555000 / 914254481

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