La LPH es ius cogens o de derecho dispositivo

Agradezco ya de antemano su respuesta a mi pregunta que es:

Es la Ley de Propiedad Horizontal vigente una Ley ius cogens o de derecho dispositivo, mas concretamente los artículos 9, 15 y 16.

En el caso de que dichos artículos fueran ius cogens y otros no, me podrían indicar en dicha Ley cual son de un tipo y cual son de otro.

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Ningún artículo de la LPH será declarado nulo por el simple hecho de ir contra él ni, si nos estamos refiriendo a lo relativo a juntas y convocatorias para declarar nulo hay que impugnar en virtud del art, 18 LPH

El art. 9

Perdón no pude acabar.

La LPH da cierta autonomía de voluntad a la junta para establecer acuerdos pero ellos no pueden ir contra las obligaciones de los propietarios que hay en el art. 9 LPH.

Espero haber contestado a su pregunta pero si no le he dejado claro algún concepto por favor no dude en seguir preguntando.

Gracias por la respuesta pero iré mas al grano para aclararme mejor.

Hay una sentencia en contra de la Comunidad, aunque no es firme, por no incluir el Administrador ni en la convocatoria ni en las actas la relación de propietarios deudores, ademas de no tener en cuenta hasta ahora ninguna deuda para la privación del voto y se las ha ingeniado dicho Administrador para traer a un abogado amigo de él y convencer a parte de los vecinos próximos a él que la LPH, en los artículos indicados se pueden cambiar por la Junta, con una votación con una mayoría simple. Con lo cual se voto, salio mayoría a favor de que se permitiera el voto, en vez teniendo en cuenta todas las deudas vencidas, el equivalente a tres mensualides, aunque hubo vecinos que salvamos el voto.

Así mismo el Administrador considera que los saldos de final de año, que por tener un mal presupuesto, siempre salen con saldos deudores a casi todos los vecinos,. saldo deudor que hay que pagar ajeno a las cuotas mensuales, con lo cual se pagan a lo largo del año, y lo considera deuda no vencida a efectos de privación de voto, ya que dice que son resultado de las cuentas que aun no se han aprobado en Junta.

Otra de las excusas que pone es que no se puede privar del voto a propietarios que tengan una deuda de 0.5, 1, o 2 €, puesto que es lo suficientemente pequeña para no tenerse en cuenta. Pero esto me parece pura demagogia.

Espero que mi pregunta este ahora mas clara.

Repito mi agradecimiento y le envío un saludo.

La actitud del administrador es del todo ilegal, el no puede cambiar la ley deben impugnar esta decisión en los juzgados art. 18 a LPH como ya le indicamos y mas les vale librarse de él lo antes posible una vez sus afines morosos no "puedan" votar.

Aunque deba un céntimo el propietario no puede votar y si tanto interés tiene en hacerlo es tan fácil como pagar ese euro que debe o la cantidad que sea, lo que si debería explicar a los vecinos es que este administrador no mira por el bien de la comunidad que es tener dinero para poder afrontar los gastos sino por el bien de los vecinos que no pagan algo que no tiene ningún sentido.

Por otro lado hablen con el colegio de administradores de su comunidad para denunciarle allí si pueden

Espero haber contestado a su pregunta pero si no le he dejado claro algún concepto por favor no dude en seguir preguntando.

No se puede imaginar como agradezco sus respuestas, pero la única opción que tenemos es impugnar, ya que el Administrador que hace esas cosas es el Vicepresidente del Colegio de Administradores de Fincas de la Provincia y el Abogado que le existe y viene a las reuniones para asesorarle y convencer a los vecinos, aunque las discusiones entre él y alguno de nosotros, se oyen hasta en la Catedral es el Presidente de dicho Colegio, ya lo único que puedo hacer antes de impugnarlo es denunciarlo al Consejo Nacional de Administradores de Fincas, por si diera algún resultado. No se si merece la pena.

Pueden intentarlo pero para poner una reclamación en el colegio deben documentar fehacientemente todo el escrito con la mayor cantidad de pruebas que puedan reunir.

Mucha suerte y un saludo

Muchas gracias por todo y disculpe las molestias si soy un poco pesado, pero a veces sentimos una gran impotencia por la falta de información y por no poder hacer nada mas que denunciarlo en el juzgado y eso ademas de tiempo es costoso. De eso se vale, ya que hasta nos reta que lo denunciemos. Repito muy agradecido y un saludo.

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