Gracias por la respuesta pero iré mas al grano para aclararme mejor.
Hay una sentencia en contra de la Comunidad, aunque no es firme, por no incluir el Administrador ni en la convocatoria ni en las actas la relación de propietarios deudores, ademas de no tener en cuenta hasta ahora ninguna deuda para la privación del voto y se las ha ingeniado dicho Administrador para traer a un abogado amigo de él y convencer a parte de los vecinos próximos a él que la LPH, en los artículos indicados se pueden cambiar por la Junta, con una votación con una mayoría simple. Con lo cual se voto, salio mayoría a favor de que se permitiera el voto, en vez teniendo en cuenta todas las deudas vencidas, el equivalente a tres mensualides, aunque hubo vecinos que salvamos el voto.
Así mismo el Administrador considera que los saldos de final de año, que por tener un mal presupuesto, siempre salen con saldos deudores a casi todos los vecinos,. saldo deudor que hay que pagar ajeno a las cuotas mensuales, con lo cual se pagan a lo largo del año, y lo considera deuda no vencida a efectos de privación de voto, ya que dice que son resultado de las cuentas que aun no se han aprobado en Junta.
Otra de las excusas que pone es que no se puede privar del voto a propietarios que tengan una deuda de 0.5, 1, o 2 €, puesto que es lo suficientemente pequeña para no tenerse en cuenta. Pero esto me parece pura demagogia.
Espero que mi pregunta este ahora mas clara.
Repito mi agradecimiento y le envío un saludo.