Obligación de participar en los gastos de la comunidad

Soy propietario de un local comercial en un bloque de vecinos en la parte baja del mismo y totalmente independiente de la entrada y salida de este. Nunca he participado en las reuniones de la comunidad del bloque, no por que yo no halla querido si no por que no se me ha convocado. Tengo el local desde hace mas de 20 años y ahora me reclaman una serie de gastos que se han producido, en distintas ocasiones. ¿Quisiera saber si después de no haber participado, en contra de mi voluntad, en las reuniones donde se trataron es tos asuntos, y después de tanto tiempo me pueden reclamar los gastos mencionados. Y que pasaría si me niego a pagarlos?. Informo de que existe una comunidad de locales, independiente a la del bloque, y no existe la comunidad general. Ya que hay 4 bloques mas. Muchas gracias.

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Habría que ver la escritura de division horizontal de la comunidad pero en principio no le pueden reclamar los gastos anteriores donde ni se le ha convocado ni se le ha hecho participe de la comunidad.

Si en la escritura de division horizontal, la puede consultar en el registro de la propiedad de su localidad aparece como parte de dicha comunidad estaria obligado a pagar la parte que le correspondiera en funcion de su cuota quitando los gastos de los que este exento.

Si como me parece entender hay una comunidad del bloque y otra de locales independientes y no hay mancomunidad no procederia ningun pago hasta que se forme, pero para tener certeza es necesario que consulte en el registro.

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