¿Es obligatorio constituir una comunidad de vecinos?

Vivo en un edificio de cinco pisos y un local comercial en el bajo.
Desde hace 20 años no esta constituida una comunidad de vecinos como tal, pero siempre hemos funcionado perfectamente. Ahora, un vecino quiere constituir la comunidad. Me gustaría saber si es obligatorio que se haga y en caso de que sea así, que ley, decreto, etc ordena tal cosa.

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Por lo que indica es una finca de 20 años, que hasta ahora esta funcionando perfectamente como tal, sin que este constituida formalmente.

La obligación como tal de constituirse en comunidad, nace desde el mismo momento en que el promotor construyó la finca y dividió el edificio en tantas fincas registrales como viviendas tiene el edificio -en propiedad horizontal.

Por el mismo hecho de construirse el edificio en su origen y dividirse la finca registral original en otras tantas fincas registrales como viviendas, locales comerciales o incluso trasteros y plazas de garaje hay en el edificio, nace la sujeción a la Ley de Propiedad Horizontal. Basta ver la escritura de compra para poder ver comprobar que se constituyo un edificio donde se hace constar las diferentes propiedades constituidas física y jurídicamente en Propiedad horizontal, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal de fecha ...

Es en esa inscrpción donde aparte de la constitución del edificio en diferentes viviendas se especifica su coeficiente de participación, su cuota de contribución a los gastos de Comunidad y su sistema de funcionamiento, es decir por remisión expresa a la Ley de Propiedad Horizontal se puede disponer de unos Estatutos Propios con criterios distintos a los marcados por la Ley.

Para edificios constituidos antes de la Promulgación de la primera Ley de propiedad Horizontal se dio un plazo de adaptación.

En cualquier caso la constitución de la Comunidad, no supone nada extraordinario que pueda perjudicar el funcionamiento habitual que habéis tenido, mas bien al contrario. Los trámites para la formalización son muy sencillos. Debéis únicamente convocar una Junta Constituyente indicando que se trata solo de dar forma a lo que ya existía, solicitar a continuación el libro de acta de la Comunidad en el Registro de la Propiedad y el Cif en la Delegación de la Aeat que os corresponda por zona ( hacienda) comunicándolo a todos los proveedores.

Con este Cif y el libro de actas podéis abrir en cualquier entidad bancaria una cuenta a nombre de la Comunidad.

Espero haber podido aclarar sus dudas. No olvide liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.

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