Obligacion cambio inst, electrica Comunidad Vecino
No se si este es el foro adecuado, pero ahí va la pregunta:
Hace pocos días la comunidad de propietarios donde resido ha recibido una carta enviada por un organismo de control autorizado por Union Fenosa, en ella se informa a la comunidad que esta Empresa ha realizado una inspección sobre las instalaciones de enlace de la comunidad, y ha encontrado una serie de "defeciencias" en las instalaciones actuales, y que dichas instalaciones no cumplen lo marcado en REBT del año 2002. Por ello nos dan un plazo de un mes para que les pasemos copia del presupuesto de la Empresa que se vaya a contratar para modificar dichas instalaciones.
Después de leer y volver a leer el Reglamento actual, ho he encontrado ningún apartado en el que diga que las instalaciones anteriores a su entrada en vigor, deban de ser modificadas.
Ademas, todas la deficiencias que han encontrado serian tales, si el
criterio que se sigue para realizar la inspección fuera el actual
Reglamento, pero no si se toma como referencia el anterior Reglamento
del año 1973 que fue el que se siguió en su día para el montaje
posterior legalización de las instalacionesse sigue el reglamento
actual a la hn
Mi pregunta es la siguiente:
Puede Union Fenosa (o posteriormente la Comunidad de Madrid) obligar a realizar estas modificaciones en las instalaciones actuales, ¿qué si que cumplen con el anterior reglamento de 1973?
Añado que no ha habido ninguna solicitud por parte de ningún vecino de modificación de su instalación, ni de aumento de la potencia contratada, como tampoco de solicitud de cambio de titularidad.
Hace pocos días la comunidad de propietarios donde resido ha recibido una carta enviada por un organismo de control autorizado por Union Fenosa, en ella se informa a la comunidad que esta Empresa ha realizado una inspección sobre las instalaciones de enlace de la comunidad, y ha encontrado una serie de "defeciencias" en las instalaciones actuales, y que dichas instalaciones no cumplen lo marcado en REBT del año 2002. Por ello nos dan un plazo de un mes para que les pasemos copia del presupuesto de la Empresa que se vaya a contratar para modificar dichas instalaciones.
Después de leer y volver a leer el Reglamento actual, ho he encontrado ningún apartado en el que diga que las instalaciones anteriores a su entrada en vigor, deban de ser modificadas.
Ademas, todas la deficiencias que han encontrado serian tales, si el
criterio que se sigue para realizar la inspección fuera el actual
Reglamento, pero no si se toma como referencia el anterior Reglamento
del año 1973 que fue el que se siguió en su día para el montaje
posterior legalización de las instalacionesse sigue el reglamento
actual a la hn
Mi pregunta es la siguiente:
Puede Union Fenosa (o posteriormente la Comunidad de Madrid) obligar a realizar estas modificaciones en las instalaciones actuales, ¿qué si que cumplen con el anterior reglamento de 1973?
Añado que no ha habido ninguna solicitud por parte de ningún vecino de modificación de su instalación, ni de aumento de la potencia contratada, como tampoco de solicitud de cambio de titularidad.
1 respuesta
Respuesta de aaug
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