Icp en comunidad de propietarios

Acabo de coger la presidencia de la comunidad de propietarios en un edificio de Sevilla y me he encontrado que la compañía de la luz nos vienen cobrando desde hace varios meses en la factura una penalización por ausencia de icp de34, 83 € más IVA, al ponerme en contacto con la cia. Me dicen que según la ley tenemos que poner un icp le digo que lo pongan y me responden que hay que aumentar la potencia pues con 13,15 Kw no es suficiente para dos ascensores, la luz de la escalera (9 plantas) y los motores del agua. Según he visto en algunos foros, las comunidades de propietarios no están obligadas a instalar el icp, si esto fuera cierto la sanción seria improcedente, ¿Alguien me puede aconsejar? ¿Tengo qué modificar la potencia? Y de ser así tal vez no merezca la pena por el encarecimiento de la factura.

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El ICP (interruptor de control de potencia) si es obligatorio en la entrada de la derivación que corresponda.
La compañía no lo quiere poner porque deben aumentar la potencia pero, también deberán cambiar la instalación de enlace.
Si el edificio estaba dado de alta antes de instalar los ascensores, es la empresa instaladora de los ascensores la que debería haber hecho ese tramite (el de ampliar la potencia y modificar la instalación de enlace a través de una empresa autorizada) en su proyecto técnico de instalación.
Lo que no entiendo es como el organismo de control que corresponda en su comunidad autónoma, dio permiso para dar de alta la instalación de ascensores si la finca no reunía las condiciones adecuadas (eléctricamente hablando).
En este caso es el Ingeniero industrial que firmo el proyecto inicial, el responsable junto con el organismo de inspección de puesta en marcha de la instalación, por haber autorizado la instalación sin comprobar que estaba todo en normativa y según cálculos.
Tenga en cuenta que un proyecto de este tipo, se visa en el colegio de ingenieros, por lo que una cosa es lo que dice el proyecto y otra lo que realmente se hace, después la responsabilidad recae sobre quien firma el proyecto en primera instancia (ingeniero) quien lo ejecuta (empresa instaladora) y quien lo da de alta (organismo de inspección y control)
Por otro lado, puede dejarlo como esta en la actualidad, pero tenga en cuenta que no dispone de ninguna protección de control de potencia en la cabecera de la instalación, por lo que si los conducctores de la instalación de enlace no están lo suficientemente dimensionados, se pueden calentar e incluso incendiar en los puntos de anclaje, (APR, bases NH, neoced, torretas, etc.

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