¿Cada cuánto tiempo deben de abrir las bocas de riego en tramos finales de agua potable en calles?

Quería saber cada cuanto tiempo están obligadas las empresas de suministro de agua potable, a abrir las bocas de riego, ya que me encuentro en una calle donde mí acometida es la última, y es final de tramo de agua, y estoy harto de ir a quejarme a la empresa, para que vengan, que si no no se acuerdan,"me he llegado a tirar hasta 4 meses y no veáis como salía el agua,¿que debo hacer para que me hagan caso?ayuda por favor
Muchísimas gracias de antemano
Saludos
PD_ Perdón por ponerlo aquí ya que lo puse en fontanería y no me han contestado.

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La responsabilidad de los suministros básicos conforme establece la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, le corresponde a los Ayuntamientos, aunque éstos a su vez, por falta de capacidad para ello, tengan contratada una empresa para su gestión.

Acuda al Ayuntamiento y ponga una queja por escrito al amparo de la LRJPAC.

Ruego cierre y valore

Buenos días dixen_eu ,muchas gracias por contestarme,la cosa es que antes era del ayuntamiento,pero hizo un contrato por,me parece que 25 años con la empresa Aquagest,y según me he informado le corresponde a dicha empresa dicha responsabilidad.

Me gustaría saber cada cuanto tiempo se estipula abrir dichas bocas de riego,más que nada por conocer el grado de incumplimiento de dicha empresa y saber como tengo que actuar.

Por último,añadir que como usted bién dice,puse una queja en el ayuntamiento,explicando mí situación y en la misma,la solución al problema, a mediados del mes de mayo,donde me dijeron que se lo comunicarían a la empresa,y acto seguido vinieron al día siguiente a abrirla.Como e dicho en mi primera pregunta,ésta empresa se lo toma por el pito el sereno y hasta que no le das el aviso en las oficinas,no vienen,desde que lo lleva dicha empresa,cosa que antes no ocurría con la gestión del ayuntamiento,que venían todos los meses a abrirlas,es por ello mí pregunta y los tramites a seguir.

Sin más que añadir,espero haberme explicado bién,y de nuevo muchísimas gracias por su desinteresada ayuda.

Un saludo

Le repito que una cosa es la gestión material de un servicio y otra la responsabilidad del cumplimiento, son conceptos jurídicos que requieren una cierta formación.

Acuda al Ayuntamiento y formule una queja por escrito, conforme la la Ley de Procedimiento Administrativo, si no contestan o no le resulta conforme a Derecho, presente un recurso de alzada y si éste corre la misma suerte, tendrá que ir a un procedimiento judicial por lo contencioso-administrativo. Para éste último necesitará contratar un Abogado. No hay otro camino.

Ruego cierre y valore

Muchísimas gracias por contestar y aclarármelo,da gusto que haya gente como usted que desinteresadamente ofrezca ayuda y reciba un cordial saludo.

Que tenga muy buenas tardes.

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