¿Es legal que el baño use las tuberías de agua pluvial si la obra se realizó hace 30 años?

Compré una casa en Málaga capital y en la primera reunión de comunidad me han informado de que mis baños desembocan a las tuberías pluviales en vez de a las fecales. Los baños no se han modificado en bastantes años y de hecho cuando les pregunté me respondieron que la conexión estaba así desde hacía 30 años.

He visto que la normativa es posterior a la construcción de los baños y me gustaría saber si tiene carácter retroactivo, si estoy en una situación ilegal o no.

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Tuberías fecales y pluviales debían de estar independientes, por lo que parece incomprensible que a fecha actual sigan así, es denunciable y habrá que acondicionarlo según norma actual.

Hola,

Gracias por tu respuesta. ¿Me podrías indicar la normativa donde viene reflejado?

Un saludo y gracias de nuevo.

Cuando se hace un edificio el arquitecto tiene que presentar en el ayuntamiento un proyecto de obra nueva, ahí se especifican las normas en ese momento en las que se tiene que basar àr para que le concedan el permiso de obra, sin el cual no podría empezar dicha construcción, ese manual de obra nueva puede pedirlo en la cámara de propiedad de su zona. Las Ordenanzas Municipales hacen referencia a la forma de evacuarlas aguas residuales y el estado de los vertidos, los cuales deben llegaren el mejor estado posible a la propia red de saneamiento, así por ejemplo los sistemas de desagües de garajes y aparcamientos deben llevar un sistema de depuración de grasas previa a la acometida general de la red para evitar atascos y retenciones. Esta normativa tiene un importante peso a la hora de realizar la instalación junto con elCTE.? NTE (Normas Técnicas de la Edificación), es una documentación de gran valor para el proyecto, por su sencillez y por la claridad en que se recogen los conceptos fundamentales de todo tipo de instalaciones, no solo de las instalaciones de evacuación y saneamiento. Y aunque esta normativa, como ya se ha indicado en otras ocasiones, no es de obligado cumplimiento suele ser de bastante utilidad en muchas ocasiones.? NBIA (Normas Básicas de las Instalaciones Interiores de Agua), las cuales indicaban en su título segundo, la prohibición de un empalme directo de la instalación de abastecimiento de agua con cualquier conducción de evacuación de agua. También existían diferentes disposiciones relativas a las aparatos sanitarios tales como:Vertidos de depósitos, Aliviaderos de depósitos y bañeras.

Hola,

Siento el retraso en contestar. Entiendo que una obra nueva debe cumplir ciertos requisitos. Pero claramente los requisitos para construir ahora y para construir hace 30 años no son los mismos.

Sigo teniendo la misma pregunta, si cuando la obra se realizó era legal y me consta que lo era puesto que la normativa de separar pluviales y fecales es posterior, ¿sigue siendo legal o las normativas se aplican con carácter retroactivo?

Si en su día te la instalaron en la tubería de pluviales y está según normas, las dimensiones de las aguas plUviales para los edificios según norma son de D.N.-80 en material PVC, frente a las de aguas fecales D.N.-100 en PVC, en tu caso tendría que tener la red general un D.N.-100 de esta forma si sería legal, porque la instalación que te pusieron en su día estaba basado en que la red de alcantarillado sería de sistema único, de ser así tu instalación estaría según norma de edificación.

Red de Alcantarillado, puede ser de dos tipos:
Sistema Unitario: recoge las aguas negras y las pluviales en una misma conducción.
Sistema Separativo: recoge por separado las aguas negras y las pluviales.

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