Responsabilidades en obra nueva

Hace dos años finalizamos la construcción de nuestra casa. La parte del jardín la pusimos con baldosas. Como promotores estábamos mi mujer y yo, había una empresa de construcción, un arquitecto y un aparejador.
En estos dos años que llevamos viviendo en la casa la parte del jardín que pusimos con baldosas ha cedido hacia abajo.
Nosotros preguntamos al seguro por si nuestra póliza nos lo cubría y ellos nos han dicho que es un defecto de construcción. Que no estaba bien compactada la tierra de debajo, que no habien hecho bien el pavimento, etc... Que reclamáramos al constructor y al arquitecto.
Constructor y arquitecto nos dijeron que reclamáramos al seguro de la vivienda
¿De quién es la responsabilidad?
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Pues no soy un experto en el tema, pero en mi opinión la responsabilidad es del arquitecto y del constructor, pues como bien te han dicho en el seguro, deberían de haber estudiado ese suelo y haber compactado en condiciones el lugar si se veía una mínima posibilidad de que pasase eso... si me dijeras que lo ha producido un reventón de tubería o alguna cosa similar, quizá podrías meterle mano al seguro, pero si simplemente ha cedido es culpa de no haber estudiado ese terreno previamente.
En alguna oficina del OCU (consumidores) te podrán orientar de los pasos a seguir.
Paciencia y suerte.

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Para poder determinar cual es la causa de esos defectos debes encargar un informe pericial a un arquitecto que haga un estudio sobre el terreno y establezca dicha causa
Con ese informe en la mano podrás determinar a quien exigir la responsabilidad a quien corresponda
Los plazos de garantía que establece la ley de ordenación de la edificación son los siguientes:
1º Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2º Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Producido el defecto en dicho plazo de garantía el plazo de prescripción de la acción para reclamarla es de 3 años
Necesitas que ese informe pericial determine la causa de esos defectos para saber como proceder
http://respuestasenderecho.blogspot.com/
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Con independencia de que Vd. disponga de un seguro que eventualmente pueda cubrir el riesgo -algo que sólo es posible valorar leyendo con detenimiento el clausulado de la póliza- lo cierto y verdad es que se ha ejecutado incorrectamente una obra y obviamente los responsables son quienes la ejecutaron.
Hay que interpretar los hechos en clave contractual. Vd. celebró un contrato de obra con una constructora, e imagino que igualmente celebraría contratos con el proyectista, con el director de obra y con el director de ejecución. El contrato de obra es un contrato de resultado. Si Vd. no recibe el resultado esperado sino uno defectuoso, puede exigir a la otra parte que proceda a su reparación. El plazo es de quince años.
Requiera por burofax certificado y con acuse de recibo la reparación de los defectos. Luego presente una demanda.
Previamente es recomendable encargar a un perito (un aparejador, por ejemplo), que emita un informe determinando quién o quienes de los intervinientes (constructora, proyectista, director de obra o director de ejecución) es culpable -desde el punto de vista técnico- de que la solería se haya hundido. A ellos será a quienes deberá requerir y demandar.
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De los técnicos del proyecto solo es responsabilidad la obra que viene recogida en el proyecto. Si la urbanización esta recogida, será responsabilidad de ellos, sino, no.
Entiendo que la responsabilidad es de la empresa constructora. El plazo legal que da la LOE (ley de ordenación de la edificación) es de 2 años para los acabados desde que se firma el acta de recepción de la obra y 8 años más (es decir 10) para los daños estructurales.
Un asiento del terreno, en caso de una reclamación judicial puede ser visto de los 2 modos. Por una parte ha fallado el soporte y por otra parte, lo que se ha deteriorado es un acabado (baldosa).
Por desgracia, este año en particular, debido al mal invierno, las aseguradoras tienen exceso de demandas, y se están escaqueando todo lo que pueden, y no atienden nada que no cumpla estrictamente las pólizas firmadas.
Yo sinceramente creo que es un tema que corresponde a la contrata hacerse cargo. Mejorar la compactación del suelo y volver a ejecutar la terraza. Si no entiende de mutuo acuerdo, no te quedará más remedio que acudir a una vía judicial.
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El seguro que contratasteis para la construcción de la casa seguramente sólo cubre la parte estructural durante 10 años (es el seguro obligatorio), y eso si es que llegasteis a contratarlo. Por eso la reclamación tiene que ir dirigida al arquitecto y constructor. Y más si vuestro seguro del hogar opina que es un defecto de construcción.
En este caso lo más adecuado sería que vuestro seguro os peritara el desperfecto, de manera que os pusiera por escrito que el mismo es un defecto de construcción y por tanto no cubierto por la póliza. Con este documento podéis ir a reclamar a constructor y arquitecto. Seguramente os remitirán a sus propias pólizas de seguro o en su caso habrá que llevar el tema a juicio.
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El de quien es la responsabilidad, todo parece indicar que en este caso, lo acabara dirimiendo el juez. Lo cierto es que habitualmente, en estos casos, se acaban ejerciendo acciones de repetición, entre todas las partes implicadas, arquitecto, constructor y promotor. Siempre podéis intentar la vía extrajudicial, con los seguros de arquitecto y constructor, pero mediando requerimientos fehacientes.
Entendemos con la variedad de profesionales, implicados en estos casos, que han contestado a vuestra pregunta, podréis haceros una idea clara del tema, pero lo más procedente, seria que acudierais a un abogado especialista en estos temas, y de vuestra confianza.
Esperamos haber sido de ayuda, agradeceríamos valorarais la respuesta.

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