Hola, he comprado una casa antigua de pueblo, al cambi

He comprado una casa antigua de pueblo, al cambiar el suelo he descubierto que bajo mi suelo tengo un sotano, pero comunica con la casa del vecino, mi pregunta es puedo reclamar ese sotano que esta bajo mi casa, el sotano esta en ruina.

Respuesta
1

Yo entiendo que si, la vivienda que tienes es todo lo que existe desde el subsuelo hasta el cielo.

Lo que no acabo de entender es que comunique con el de tu vecino. ¿Es todo corrido y une las dos viviendas? O ¿Tiene algún tipo de puerta o entrada concreta?.

Para regístralo e incorporarlo legalmente a tu vivienda, debes hacer los siguientes pasos:

Un técnico te tiene que hacer una descripción de la parte nueva de tu vivienda (un croquis a escala y un pequeño texto que describa lo que quieres anexionar)

Con esa documentación pides en el catastro un cambio de tu registro catastral (tu registro catastral es ese número y letras tan largas que vienen en el recibo de la contribución del ayuntamiento).

El catastro abrirá entonces lo que se llama un expediente de investigación. Enviará cartas a los vecinos colindantes al bién que se pretende incorporar, por si existe alguna alegación o similar. Si en el plazo de 30 días no presentan alegaciones, continúa el expediente.

Una vez que el catastro te ha realizado la modificación, con otra copia de los planos y los papeles del catastro, vas al notario, modificas tu escritura y listo, ya lo tienes incorporado legalmente a tu propiedad.

Parece más complicado contándolo que haciéndolo.

gracias de antemano. el vecino tiene una entrada desde su comedor haci el sótano, pero esta totalmente bajo mi casa.supongo que el problema vendrá cuando el vecino en esos meses que da el ayuntamiento no este conforme.saludos y gracias

Puede ser. Lo cierto es que es una situación bastante peculiar.

El periodo de alegaciones que te comente no lo da el ayuntamiento, sino la gerencia de catastro de tu comunidad autónoma.

Lo que no indicas es si el vecino hace uso regular de ese espacio. Puede darse el caso que el tenga recogido de alguna forma en sus escrituras un derecho de uso o similar, que te impida incorporarlo a tu patrimonio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas