Puedo rescindir el contrato con seguritas

Dice el contrato:
La duración del presente contrato sera de dos AÑOS. El contrato se renovara por anualidades sucesivas. Salvo que una de las dos partes notifique a la otra por correo certificado y con un mes de antelación a la fecha de vencimiento la decisión de rescindirlo.
Mi pregunta es:
La fecha del contrato es el 1 de Marazo 2007 es legal la obligatoriedad de comonicarsaelo con un mes de antelación.
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Cada empresa pone las clausulas que quiere, más aun, si con ello consigue evitar bajas alargándolas en el tiempo. Pero pasados los dos años que tenias firmados, comunicando la baja por escrito y estando al corriente del pago a la fecha que te das de baja. Por ley y por mucho que uno quiera decir lo contrario, te puedes dar de baja.
Es más, incluso antes de los dos años estando al corriente de pago, y siempre que no tenga nada firmado con una financiera. Si el cliente considera que el servicio contratado es pésimo y aporta pruebas de ello. (A mi nadie me puede pedir que pague por un servicio que no se me da)
Aquí el único problema, por llamarlo de alguna forma, es el porsaco que te puedan dar diciéndote aquello que el contrato de prorrogo automáticamente, y tonterías semejantes para asustar y evitar la baja, Máxime tratándose de una multinacional con un departamento solo destinado a estos temas. Pero insisto, aquí la ley esta de tu parte.

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