Ventana antiincendio en el rellano

Tenemos un pequeño problema en la comunidad de vecinos. Vivimos en una finca de obra nueva, de 3 alturas (más los bajos comerciales) de 12 vecinos (4 por rellano). Mi vivienda se ubica en el primer piso por los que tenemos acceso al patio de luces. El problema viene porque en el rellano hay una ventana de aluminio de doble hoja con persiana (como cualquier ventana que se podría encontrar en una vivienda). Si esa ventana se abre desde el rellano, se puede acceder al patio de luces sin ningún problema y de ahí, a mi vivienda.
Le pedimos a la promotora que pusiera una reja para evitar robos... Pusieron reja en esa ventana y en las otras 2 ventanas de los rellanos superiores. En una junta de vecinos, propusimos dar la vuelta a los cristales para que no se pudiera abrir esa ventana, ya que tendemos la ropa, y queda bastante "antiestetico" además de que no podemos hacer nada en ese patio de luces, ni en la habitación colindante sin que nos vean los vecinos. Se aprobó por unanimidad y dimos la vuelta a los cristales.
Actualmente, uno de los vecinos (sólo uno) dice que no está de acuerdo, que nos hemos adueñado de la ventana y que tenemos que darle la vuelta porque esa es una ventana antiincendio. Yo he buscado en el libro de obra del edificio, en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios... Lo he buscado por todas partes pero no he encontrado un sólo documento oficial dónde diga que esa es una ventana antiincendios.
Para mi es una ventana que está en un rellano de una escalera para que entre la luz...
Porque si fuera antiincendios, entiendo que debería estar en una escalera de incendios, con puertas ignífugas... O algo parecido. No estaría entre un rellano y un patio de luces, porque si hubiese humo, sería como una chimenea...
Me gustaría que me comentaseis que documento regula este tipo de elementos para tener claro de una vez si esa ventana tiene que estar abierta siempre para prevenir incendios o puede estar cerrada.

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Lógicamente lo regula la legislación relativa a protección contra incendios, actualmente el CTE DB-SI, concretamente el apartado SI3.6.
En aplicación de dicho artículo únicamente hay que cumplir especificaciones en relación al sentido de apertura si la puerta sirve de paso a más de 50 personas, lo único que tenéis que garantizar es que si una persona accede al patio tiene una vía de evacuación segura.
Buenos días!
He leído el artículo que me comentas y en él se habla de puertas de evacuación, pero esto es una ventana, de doble hoja, de 1 metro de ancho (50 cm cada hoja) y que se encuentra a 1´10 m del suelo (además rejada por la constructora).
Además, está ventana da acceso al patio de luces y de ahí a mi vivienda. A la calle sólo da la puerta del patio, (la principal), y la puerta del garaje.
¿Puedo entender entonces que eso no es una ventana antiincendios como asegura este vecino?.
Gracias!
No, según indicas parece ser una ventana normal y corriente.

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