Negarse a renovar la póliza

Mi consulta es que he recibido una carta del seguro de hogar donde me indican que no me renuevan la póliza según el art. 22 de la ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguros, pero esta ley sólo pone que se pueden negar a renovar, pero si no he tenido ningún siniestro, ¿pueden negarse sin darme ningún motivo? Me parece poco serio...

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Tanto el asegurado como la aseguradora pueden rescindir el contrato de seguro siempre que avisen con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. No tiene porqué existir ningún motivo, ni por una ni por otra parte, con comunicarlo es suficiente.
Ahora bien, es extraño que una compañía anule, porque sí, una póliza, si no ha existido siniestro ni intento de fraude, ni circunstancia similar. Es raro, raro, porque hoy en día perder un cliente es lo último que nadie quiere.
¿No has tenido ningún problema con la compañía en el tiempo que tienes la póliza?
En cualquier caso, con la ley en la mano, lo pueden hacer.
Lo que indica la carta es según actuales criterios de selección de riesgos... ¿es ese un motivo?
Como te he dicho, no tienen porqué tener un motivo, lo pueden hacer siempre que cumplan el plazo de dos meses.
Lo único que se me ocurre es que:
- Hallas dado algún parte, o varios en el último año
- Que sea una vivienda de riesgo especial (de madera, prefabricada, etc)
- Que sea un chalé o similar y que por no tener protecciones la compañía haya iniciado una limpia de pólizas que consideran les pueden dar siniestros.
Si no estás en ninguno de estos casos, es raro, pero insisto que pueden anular la póliza, al igual que tú podrías, si encontraras, por ejemplo otra más barata, y no podrían decirte nada.

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