Los seguros se rigen por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Y esta ley en su artículo 22 dice:
"La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."
Esto quiere decir que, tanto usted, como la aseguradora, pueden rescindir unilateralmente el contrato de seguro, comunicándolo a la otra parte por escrito, con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento natural de la póliza de seguros.
Generalmente, cuando el cliente devuelve el recibo y no atiende su pago en un tiempo prudencial, las compañías de seguros anulan la póliza sin ninguna consecuencia para el asegurado.
Usted pregunta si pueden reclamarle judicialmente el pago de los 158 € de su recibo. Y yo le digo que por ese importe no le van a reclamar judicialmente. Sí le digo, en cambio, que con la ley en la mano, pueden reclamar extrajudicialmente el pago, y que podrían incluso llegar a ceder el cobro a alguna otra empresa colaboradora especializada en el recobro de impagados. En este caso, lo que podría perjudicarle es que incluyesen sus datos en un fichero de morosos.
No es la tendencia general, pues, lo mismo que usted hoy anula, mañana puede volver a hacer otro seguro con la misma compañía.
La actual coyuntura económica, la voraz competencia y el mercado, quizás esté provocando que muchas compañías reclamen este tipo de situaciones ahora cuando antes no lo hacían.
La decisión es suya, pero no creo que vaya a trascender la reclamación mucho más allá de la carta que ha recibido.
Un saludo.
http://laguiadelseguro.blogspot.com.es/