Dos pólizas de decesos en diferentes compañías aseguradoras.

Un familiar mío falleció el verano pasado. Soltero, sin hijos, vivía solo. Al inspeccionar su documentación, hallamos una póliza de decesos que tenía contratada con una aseguradora que cubrió de forma intachable el proceso del entierro. Al cabo de unos días, apareció otra póliza de decesos con otra compañía de seguros diferente a la anterior. En este caso esta segunda póliza de decesos formaba un pack conjunto con el seguro del hogar. Al llamar a atención al cliente, nos confirman la existencia de este seguro y, al explicarles el caso, nos comunican que los herederos deben reclamar a la compañía la cantidad que el difunto había pactado con ellos, según consta en la póliza de decesos. La sucursal nos pidió el certificado de defunción y el resultado de la autopsia. Pasa el tiempo sin que se pongan en contacto con la familia del difunto y ésta, por teléfono, se entera que la aseguradora ha dado de baja, de forma unilateral y sin comunicarselo a nadie, el pack antes mencionado. Lo bueno del caso, es que siguió cobrando la prima de los meses siguientes a la supuesta baja... Mi pregunta es si es cierto que los herederos tienen derecho a reclamar la cantidad que el difunto había pactado en esta segunda póliza de decesos, así como si la aseguradora podía dar de baja el seguro de la manera que lo ha hecho.

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Consulta el capital asegurado que debe aparecer en las condiciones particulares y/o en el recibo y este sería el importe al que tendrían derecho los beneficiarios (si los hay expresamente designados en póliza) o en su defecto los herederos legales.

En primer lugar, muchas gracias por su rápida respuesta. El capital asegurado aparece en las condiciones particulares, y la prima es nivelada. No constan beneficiarios, pero sí hay herederos legales. Si éstos tienen derecho a reclamar dicho capital, me gustaría saber si hay normativa vigente al respecto, dado que he sido incapaz de encontrarla. Por otro lado, tampoco entiendo por qué han dado de baja el seguro, de forma unilateral y sin comunicarlo por escrito absolutamente a nadie, al enterarse por una llamada telefónica que les hice cuando falleció mi familiar, cuando en éste caso sí dice la ley que no podían hacerlo y, encima, siguen cobrando!!. Cabe recordar que en la misma póliza entraba el deceso y el seguro del hogar. Por favor, si pudiera responderme a este par de cuestiones, podré finalizar y puntuar la respuesta. Gracias anticipadas.

Las preguntas que me haces realmente las debería contestar la Compañía Aseguradora.

No entiendo porqué han dado de baja el contrato con una llamada de teléfono y sin tener comunicación fehaciente del fallecimiento. También indicarte que, en todo caso únicamente deberían dar de baja el seguro de decesos (obviamente si ha fallecido ya no hay riesgo asegurable).

Mi consejo es que se contacte con la Compañía y se les solicite, tanto la devolución de las primas cobradas después del fallecimiento (ojo, si el contrato es anual, la Compañía puede cobrar hasta la renovación del contrato) y por otro lado presentar la documentación acreditativa de herederos legales para cobrar el capital contratado.

Respecto a la normativa, no se bien a cual te refieres, pero en todo caso los seguros están regulados por la Ley 50/1980, y el plazo para reclamar en estos casos es de cinco años (articulo 23).

https://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislaci%C3%B3n/CONTRATO%20JULIO%202006.pdf

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