Filtraciones cañería al piso de abajo

He avisado a mi seguro de hogar, para que se pase el perito, ya que el vecino de abajo ha sufrido unas filtraciones en su baño después de usar yo la ducha.
Inicialmente él avisó a su seguro. El perito observó las cañerías desde abajo y comentó que goteaba desde las cañerías del vecino de arriba (un servidor).
He avisado a mi seguro. Estamos esperando que se pase el perito. No obstante, el edificio tiene una antigüedad de poco más de 1 año. Nos los entregaron en verano 2009 y no me parece normal que ocurra esto tan pronto, salvo que sea por algún motivo concreto, lo cuál ya mirará el perito. Desconozco si el procedimiento seguido es el correcto. Tampoco me haría gracia que la constructora/promotora se escaquease si se trata de un defecto de obra/instalación o vicio oculto.
¿Debería realizar otro tipo de trámite en esta situación?

2 respuestas

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Has utilizado el método correcto, el perito y el reparador que vaya a realizar el trabajo verá cual es la causa, puede ser defecto de construcción y puede ser causa accidental, aunque ésto último lo pongo en duda por ser muy reciente la construcción, pero de cualquier forma los técnicos que envíe la Cía. de seguros emitirán informe y darán traslado a la Cía. que en teoría luego actuará. En resumen, primero repararán el daño y arreglarán los problemas que tiene el vecino de debajo (que bastante tiene) y después procederá contra el causante en tu nombre.
Entiendo que te darán todo resuelto, por lo menos así debería ser.
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Las construcciones tienen una garantía de 10 años, dentro de los cuales se ha de hacer cargo la constructora de los daños que puedan tener la estructura o sus instalaciones siempre y cuando no sean por el mal uso de dichas instalaciones.
La constructora debería reparar el origen y atender los daños al vecino, de todas formas dependiendo cual sea su póliza pueden hacerse cargo de los daños al vecino siempre y cuando el origen esté reparado.
Por otra parte, me veo en la obligación de informarle que los seguros tienen como exclusión general los daños causados por defectos de construcción y pueden eximirse de atender origen y daños haciendo unicamente responsables a la constructora por Responsabilidad civil.
Espero haberle sido de ayuda, le ruego puntúe y cierre la pregunta.

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