Plazo por reclamación de siniestro en el hogar

El 6 de agosto de 2010 recibí una cargo a mi cuenta por indemnización de un siniestro que reclame por daños en mi vivienda, en septiembre de mismo año les comunique que me parecía insuficiente pero que aceptaba el dinero a efectos de la cantidad total que me pudiera corresponder al finalizar las obras. ¿Qué plazos me queda para seguir reclamando? ¿Hay caducidad? Aún no he terminado de arreglos.

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Si ya has recibido la indemnización abonada en tu cuenta, esto quiere decir que estás conforme con lo que te han pagado y difícilmente podrás reclamar nada más, salvo que tengas pruebas de peso suficiente para poder hacerlo, en concreto otro informe pericial paralelo o similar.
Una vez admitida tal indemnización aceptas el importe del daño y el proceso libera a la asegurdora.
La única manera que tendrías de reclamar diferencias es ir al juzgado, pero deberías devolver la cantidad que te pagaron y abrir un nuevo proceso como te digo con informes favorables, ha pasado mucho tiempo y esto podría crearte problemas.
Si que tengo otro informe pericial que hice en paralelo y por eso estoy en desacuerdo por lo que les hice saber mediante burofax en septiembre en el que hice constar el descuerdo de la cantidad y les solicite el informe pericial de la aseguradora, la cantidad abonada les indique que lo cogía a cuenta de lo que realmente me correspondiera hasta la finalización de las obras. El mediador de la póliza me comento que la prescripción se produce al año de la ultima comunicación. ¿Realmente esto es así?
Recibe un cordial saludo
Según la ley de contrato de seguro, artículo 21, las acciones por los seguros de daños prescriben a los dos años, no al año, tu mediador no te informa bien, pero yo teniendo otro informe deberías actuar antes y demandar a la aseguradora.

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